Incidente en la UASD | «Grabó y subió el video a las redes»: dos escenarios legales, según experto

Incidente en la UASD | «Grabó y subió el video a las redes»: dos escenarios legales, según experto

La publicación en redes sociales de un video que muestra a un grupo de jóvenes mientras salían de un baño de la Universidad Autónoma de Santo (UASD), luego de una supuesta felación grupal, tiene dos escenarios legales:

El primero, una afectación a la intimidad. El segundo, difusión pública de imágenes privadas a través de sistemas electrónicos. Según el penalista Cándido Simón, las consecuencias para quien grabó a esas personas podría ser hasta una condena a prisión.

«Eso puede llevar a una condena de (hasta) de cinco años de cárcel», aseguró el abogado, basado en lo establecido en la Ley 24-97, que introduce modificaciones al Código Penal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en los artículos 337 y 338; y la Ley sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Baño público y baño de acceso al público

Aunque el hecho ocurrió, supuestamente, en un baño de la UASD, explicó el penalista, se trató de un «área discreta». O sea, «en principio, ahí hay un ultraje público al pudor. Si (sea lo que sea que estés haciendo) en el baño, sea orinar o lo que sea, ahí no hay nada».

«Tú puedes entrar a un baño. Y ese (de la UASD) no es un baño público. Es un baño de servicio al público, que son cosas diferentes. Tú entras ahí y te encierras discretamente y orinas (cualquier cosa), aunque sea provocado por otra persona (adulta) ahí no hay tipo penal», explicó Cándido.

Respecto a las diferencias entre un baño público y otro de acceso al público, el penalista explicó que «el concepto de baño público (como tal) no existe, en principio. Porque eso se usaba en Roma: todas las mujeres iban y se bañaban en un sitio abierto, a la vista de todo el mundo. Pero eso fue antes de Cristo. Ya el tema de respeto al pudor y este tipo de cosas viene cuando ellas se encierran en esas áreas para esos servicios. Entonces, el baño aquí es dispensador de acceso al público«.

«Pero de todas maneras, esa acción (de la universidad) es una afectación al derecho a la privacidad, a la intimidad y a la dignidad, que están en la Constitución como derechos fundamentales, pero sobre todo tienen unas consecuencias penales en el 337 del Código Penal y la Ley de Delito Electrónico», indicó.

El abogado recordó lo que precisa dicho artículo: nadie puede captar, grabar o transmitir la imagen de una persona sin consentimiento «que se encuentra en un lugar privado».

Posición de la UASD

Sobre el tema, la UASD emitió un comunicado, con el que enfatizó que ningún personal de esa casa de estudios «está autorizado a grabar y mucho menos a exponerlos, como se pudo evidenciar en el referido video».

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«Continuaremos investigando si hubo algún tipo de violación a los protocolos establecidos por seguridad, para determinar el tipo de acción que procede para este tipo de situaciones, acorde al contexto de una institución de estudios superiores», aseguró la universidad autónoma.

Javier Herrera

Javier Herrera

Periodista. Apasionado por la investigación y las buenas historias. 

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