UIA exige liberación de miembros de la Corte Penal Internacional detenidos en Libia

UIA exige liberación de miembros de la Corte Penal Internacional detenidos en Libia

La Union Internationale des Avocats (UIA- Unión Internacional de Abogados) ha sido informada del arresto y la detención por las autoridades libias de Alexander Khodakov, Esteban Peralta Losilla, Helene Assaf y Melinda Taylor, cuatro funcionarios de la Corte Penal Internacional (CPI), desde el 7 de junio de 2012.

Estas personas, miembros de la Secretaría y de la Oficina del Consejo Público para la Defensa (OPCD) de la CPI, habían viajado a Libia el miércoles 6 de junio para encontrarse con Saif al Islam Gadafi, antiguo responsable del gobierno libio e hijo del ex líder libio Muamar Gadafi, sobre el que pende una orden de arresto emitida por la CPI el 27 de junio de 2011 por crímenes contra la humanidad, por asesinato y persecución.

Estas cuatro personas habrían sido arrestadas en Zenten, a 170 kilometros al suroeste de Trípoli, y puestas en prisión preventiva por 45 días en el marco de una investigación por espionaje.

La UIA señala que la visita de la delegación a Libia responde a una autorización de la Cámara Preliminar emitida el 27 de abril tras la solicitud de la Oficina del Consejo Público para la Defensa (OPCD) que fue designada en el caso de Said al Islam Gadafi, como abogado de la defensa por la misma Cámara Preliminar.

Esta solicitud, relacionada con algunas cuestiones vinculadas a las condiciones de detención del acusado, respondía a una visita anterior a Libia de miembros de la Secretaría de la CPI y de la OPCD, visita que había tenido lugar entre el 29 de febrero y el 4 de marzo de 2012. En esa ocasión, algunos miembros de la delegación se habían reunido con Gadafi.

La UIA advierte además que la Cámara Preliminar en su decisión del 27 de abril, por la que autorizó la visita a Libia, había tenido en cuenta la voluntad de las autoridades libias de facilitar al acusado el acceso a sus abogados.

Recuerda finalmente que, en virtud de la resolución 1970 por la que el Consejo de las Naciones Unidas encomendó a la CPI la situación libia, las autoridades de ese país tienen la obligación de cooperar plenamente con la Corte.

Ellas tienen también la obligación de respetar la inmunidad de la que gozan los funcionarios de la CPI. Por otra parte, habida cuenta la condición de abogado de uno de los miembros de la delegación, las autoridades libias tienen la obligación de respetar el derecho que tienen los abogados de circular libremente, de poder ejercer su profesión sin obstáculos ni intimidaciones, y de no ser asociado a la causa de su cliente.

De la misma manera, deben respetar el derecho de las personas que son objeto de órdenes de arresto de reunirse con su abogado y de mantener contactos privilegiados con él.

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