Últimas sentencias PJ afectan lucha lavado activos

Últimas sentencias PJ afectan lucha lavado activos

Las recientes decisiones del Poder Judicial de excluir las pruebas presentadas por el Ministerio Público sobre la base de no considerar como válidamente obtenidos los datos e informes bancarios suministrados por la Superintendencia de Bancos sin una orden judicial previa, perjudican los mecanismos de prevención y detención del lavado de activos en el país.

La afirmación fue hecha ayer por el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, al dictar la conferencia “Combatiendo el lavado de activos aplicando un enfoque de transparencia efectiva desde el Estado”, en el Congreso Antilavado de Activos organizado por Bancamérica en el hotel JW Marriot. Participaron expertos extranjeros.

“El punto neurálgico de cara a la discusión que generan estos fallos reside en determinar la licitud en la obtención de los informes financieros que propone el Ministerio Público en sus acusaciones, comprobando si sus actuaciones afectan o no derechos fundamentales de los imputados, como el de intimidad, al irrumpir supuestamente en la figura del secreto bancario”, dijo.

Consideró que la interpretación asistemática que se realiza en las últimas decisiones judiciales sobre lavado de activos elimina el contenido de artículos de las leyes sobre lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y Código Monetario y Financiero. También contradice el mandato de las convenciones firmadas y ratificadas por el país en la materia, alejándose del estándar internacional.

La efectividad en la lucha contra el lavado de activos, planteó, solo es posible con el levantamiento del secreto bancario.

Agregó que admitir que no existe la excepción de levantamiento del secreto bancario, como erradamente lo hacen algunos jueces, además de inobservar el marco legislativo interno, significa “que nos apartamos de estos instrumentos jurídicos internacionales”.

Domínguez Brito dijo el criterio contenido en estas resoluciones y sentencias prácticamente elimina gran parte del régimen de persecución antilavado de activos y perjudica el interés estatal en la lucha contra este ilícito.

Se preguntó si la información financiera está protegida por secreto bancario, cuál sería la consecuencia que acarrearían los bancos comerciales y agentes de cambio al reportar, sin orden judicial, las operaciones sospechosas o en efectivo que por ley deben reportar de sus clientes.

“¿Qué cantidad de órdenes judiciales tendrían que emitirse a diario para que los bancos y agentes de cambio puedan remitir los reportes de transacciones sospechosas y en efectivo?”, se preguntó Domínguez Brito.

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Ilícito accesorio

El procurador Francisco Domínguez Brito dijo que en los últimos tiempos se han producido decisiones que desconocen la naturaleza de autonomía del ilícito de lavado de activos, pues se establece que es una especie de ilícito accesorio, donde solo es posible su imputación si existe condena previa por el ilícito grave. Con esta interpretación que niega la autonomía del delito de lavado de activos, se limita la posible persecución por este ilícito, afirmó el procurador general de la República.

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