Un alto a los cobros anticipados para atender pacientes

Un alto a los cobros anticipados para atender pacientes

Pronunciándose, evidentemente, por múltiples quejas, el Consejo Nacional de la Seguridad Social ha recordado a los centros asistenciales la siempre vigente prohibición de exigir depósitos o anticipos como garantía de pagos a los afiliados del Seguro Familiar de Salud que a ellos acudan en situación de emergencia.

Fundándose en sus propias leyes, el órgano rector del sistema ha instruido a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) a velar por el fiel cumplimiento de normativas sobre el acceso sin restricción económica para los asegurados a servicios que pueden ser requeridos crucialmente para preservar sus vidas.

Proveer auxilios profesionales sin reservas, y en casos extremos, se enmarca en los principios éticos que rigen el ejercicio de la medicina en tales establecimientos. Pero también como compromiso de clínicas y aseguradoras atadas contractualmente a un régimen de protección a la salud.

Existe, para todo efecto, un reglamento a cargo de la Sisalril para castigar con rigor las inobservancias a las normas sobre el trato que deben recibir pacientes asegurados al acudir a las salas dispuestas para los procedimientos urgentes a veces de dramática aplicación.

Adicionalmente preocupan las denuncias sobre retenciones forzosas en centros asistenciales de pacientes en de alta incluyendo recién nacidos (y hasta difuntos) cubiertos por las ARS, con negación a suscribir razonables acuerdos de pago por asistencias muy costosas e imprevistas.

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