El Código Penal ha sido una pieza que desde hace tiempo siempre se ha necesitado actualizar, eso es debido a que nuestro actual Código es el mismo napoleónico que vino a República Dominicana cuando ocurrió la invasión haitiana en 1822, que en el 1884 en la presidencia de Fernando Arturo de Meriño se tradujo al español y después de eso, el Código ha tenido pequeñas reformas no tan significativas como implicaría un nuevo Código penal.
En el Senado de la República el Código aprobado por los diputados fue introducido en la cámara alta el 6 de julio de este año y establecieron una Comisión Especial para su estudio, la cual su función es el estudio de la pieza legislativa la cual tenía muchos temas importantes para el orden público como lo son: cúmulo de penas; aborto; discriminación; multas; los criterios en los tipos de robo; jurisdicción penal militar etc…
Pero todos los temas anteriormente mencionados no hubo ninguna discusión sobre los temas relacionados al Código que merecían el debido estudio, simplemente se hizo una lectura de los 412 artículos que contiene esa iniciativa legislativa, para después proceder a recibir a sectores, instituciones y personas interesadas que tenían observaciones sobre el proyecto.
Entonces, de manera apresurada la comisión especial se “reunió” de manera virtual en su mayoría de miembros (solo dos de manera presencial) para discutir sobre la iniciativa, cosa que tanto el reglamento interno del Senado estipula la asistencia obligatoria y las disposiciones constitucionales de los congresistas se refiere a que las mismas actividades del legislador son de carácter presencial y obligatorio.
Para rematar el asunto, la mayoría de los miembros “presentes” sometieron la moción de rendir un informe favorable al proyecto, tal como fue remitido por la Cámara de Diputados sin ninguna modificación de por medio, para que en la próxima sesión del senado se conozca a vapor, es decir sin el debido estudio ni con alguna observación sobre algún artículo.
Lo cual es muy peligroso ya que no hubo discusiones sobre temas establecidos en el Código que, en caso de su posible promulgación, pueden ser declarados inconstitucionales, como lo puede ser el cúmulo de penas ya que choca de manera expresa con el artículo 40.16 de nuestra carta magna, ya que el objetivo del derecho penal no es castigar, es el de restaurar al imputado para volver reformado a la sociedad.
Por dicha razón, si el Senado aprueba el proyecto de Código a vapor y después promulgado por el Presidente de la República, provocará que cualquier persona interesada lleve de manera inmediata al Tribunal Constitucional alguna acción directa de inconstitucionalidad contra la pieza legislativa, donde es muy posible que la Alta Corte declare varios artículos como lo referente al cúmulo de penas como inconstitucional, por lo que esa aprobación a vapor causara más problemas que soluciones.