Un débil régimen financiero en el proyecto de reforma constitucional

Un débil régimen financiero en el proyecto de reforma constitucional

Analistas que representa diferentes sectores de la economía coinciden al criticar algunos aspectos contenidos en el proyecto de reforma constitucional, en todo lo relativo al régimen monetario y financiero, así como a las finanzas públicas.

Régimen monetario  y  finaciero. La Junta Monetaria no debe ser considerada como un un órgano superior.

En el artículo 202 donde expresa que “la regulación del sistema monetario y financiero de la Nación corresponde a la Junta Monetaria en su condición de órgano superior del Banco Central”.

Al economista y politólogo Fautino Collado, le preocupa que esta afirmación le está dando una categoría de institución a la Junta Monetaria y que lo que debe decir ese artículo es que la regulación del sistema monetario corresponde al Banco Central.

Los empresarios, por su lado valoran el mantenimiento del carácter constitucional de la Junta Monetaria, pero no como órgano superior del Banco Central (BC), sino como órgano superior de la Autoridad Monetaria y Financiera (AMF), la cual la compondrán los organismos que se establezcan por ley”. Entienden que las disposiciones propuestas relativas a la organización y composición de las autoridades monetarias y financieras deben sujetarse a lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera, de forma  que se evite caer en una regulación inflexible, que impida su adecuación en el tiempo.

ART. 204.  El Banco Central de la República es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía funcional, presupuestaria y administrativa.

La propuesta presentada por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) y la Asociación de Industrias,  (AIRD), advierten que no es necesario dar rango constitucional a esta definición y mantenerlo dentro del ámbito de la Ley Monetaria y Financiera”.

ART. 211.  Sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos por el Banco Central, en las proporciones y condiciones que señale la Ley y bajo la garantía ilimitada del Estado.

En este artículo Collado considera que este enunciado da luz verde para la emisión de  inorgánicos. Por su lado Conep, Anje y AIRD, proponen que diga: “Tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes y monedas metálicas emitidas a nombre del Estado por mediación del Banco Central. La fuerza liberatoria de la moneda nacional, será determinada por la Ley”.

Finanzas públicas

Faustino Collado, califica la sección relativa al manejo del presupuesto, como despótica, y la considera como “lo más pésimo y retrógrado a parte del tema de la reeleción”. En los comentarios aportados por los empresarios, se refleja el criterio de que  algunos artículos constitucionalizan  el incumplimiento de leyes.  

ART. 218:  En la Ley de Presupuesto General del Estado se podrán conceder autorizaciones para reorientar rentas cedidas o asignadas y modificar leyes que establezcan un determinado gasto público, con carácter transitorio y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto”. Tanto Collado como los empresarios proponen eliminarlo, ya que “la propuesta violenta las facultades legislativas del Congreso”.

En otro orden, Collado propone eliminar el artículo 222, el cual  plantea que si no se ha aprobado el presupuesto antes del 15 de diciembre  de cada año, regirá la Ley de Presupuesto General del Estado del año anterior. Entiende que esto se convierte en un cheque en blanco para que el Presidente haga lo que quiera con el  excedente. 

En cuanto al artículo 223: que faculta al Poder Ejecutivo para disponer, por medio de decreto, las transferencias de las partidas presupuestadas que exijan las necesidades urgentes, en los momentos de receso del Congreso. Los empresarios sugieren agregar   que estas emergencias deberán estar causadas por fenómenos de la naturaleza, peligros graves en el orden social y/o ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública. Collado entiende además que en cualquier caso debe convocarse a una asamblea extraordinaria del Congreso.

Sector empresarial

El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) y la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) consideran que el Proyecto de Reforma Constitucional cae en excesos regulatorios, dotando de rango constitucional diversos aspectos que deben dejarse para su regulación en leyes adjetivas.

“Hemos podido evidenciar en el denso Proyecto de Reforma que se incluyen un sin número de disposiciones que no deben ser objeto de materia constitucional, contemplándose disposiciones e inclusive procedimientos que ya están previstos en leyes vigentes en la República Dominicana”.

Explican que la Constitución debe organizar  a la ciudadanía bajo un sistema político democrático y contemplar los principios básicos  pactados para convivir pacíficamente y desarrollarse como Nación, por lo que no debe ser un instrumento legal que abarque procedimientos y detalles que ameritarían revisión ante los cambios del orden mundial.

Consideran que en lo relativo al ejercicio del derecho de propiedad y a la libre empresa, en el Proyecto de Reforma cuenta con  algunos artículos que generan confusión o coartan el ejercicio del derecho de propiedad, el cual está consagrado en el mismo Proyecto. “En la actualidad, un elemento clave para el desarrollo de los países es la existencia de derechos de propiedad bien definidos y fuertemente protegidos para hacer valer su ejercicio y obtener estándares de vida más elevados para la ciudadanía. Partiendo de esta premisa, hay algunas disposiciones que pueden afectar este derecho de propiedad”.

En cuanto al hecho de que el proyecto contempla que el régimen económico del país debe ser una Economía Social de Mercado, los empresarios observan que dado el carácter plural y mixto de la economía, no debería escogerse un solo sistema.

Por otro lado, consideran que la propuesta contempla la asunción de un rol activo de parte del Estado en la actividad económica, lo que lo convierte en ente regulado y regulador,  implicando a su vez la posibilidad de que el Estado sea el competidor real del sector privado en la prestación de bienes y servicios.

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