El artículo 190 de la constitución de la República Dominicana es donde nace esta figura pública, en sus artículos siguientes el 191 y siento 192, establece sus funciones y la forma de cómo debe ser elegido este órgano, que recaen dentro del marco de las instituciones de extra poderes del estado.
La ley 19-01, ley del Defensor del pueblo, es donde encontramos de manera más amplia y explicita todas sus competencias, privilegios y limitaciones. Dentro de las limitaciones hay una de manera particular que encarna el génesis de este artículo de opinión.
En el artículo 11 de la ley 19-01, ley que regula al defensor del pueblo encontramos lo siguiente:
Art. 11.- El Defensor del Pueblo no podrá pertenecer a partido político alguno, ni participar en Actividades de carácter político partidario. Asimismo, deberá renunciar a cualquier actividad remunerativa, excepto la docencia. Fin del artículo.
Como es de su conocimiento, ya las entrevistas a los aspirantes para ocupar la función del defensor de pueblo finalizaron hace días y se espera que el Senado de la República escoja al nuevo incúmbete, suplente y adjuntos a finales de este mes de febrero. También es de conocimiento público, que dentro de los entrevistados se encuentran figuras con un alto perfil político partidario y que ahora intentan alcanzar la institución que limita la política partidista con los típicos vicios del cabildeo, acuerdos y presiones de que apoyaron al nuevo partido de gobierno y por ende, yo debo ser el defensor del pueblo, sin tener ninguna labor vinculante a sus funciones, tratan de que esta institución tan importante, extra poder, se convierta en otra mas del botín político.
El presidente de la República Luis Abinader ha sido reiterativo y hasta ahora muy coherente respecto a que personalidades de la política partidista no ocupen los espacios de las instituciones de extra poder, su coherencia en el tema ha sido tan vertical, que teniendo dentro de las filas de su partido al que a mi entender reunía las mejores condiciones para presidir la JCE el Dr. Eddy Olivares, se mantuvo la voluntad de liderazgo en el Senado de que esa decisión no variase, fuera quien fuera.
El defensor del pueblo debe ser un conocedor del derecho probado, una persona respetada y bien valorada por la sociedad dominicana, que conozca y maneje los temas de vanguardia y tecnología, que entiendan las dificultades que se puedan presentar para así poder dar el mejor servicio al país.
Presiente, continúe con su posición de no entregar las instituciones que no dependen del poder ejecutivo a profesionales que no vayan a la institución a politizarla, esta poción suya ha sido la de mejor aceptación, pues el mensaje ya está calando; ¡No solo de la política vivirá el dominicano!
¡El cambio en ese aspecto ya arranco, y ni Mozart lo debe parar!