Un mal arreglo del oneroso peaje sombra

Un mal arreglo del oneroso peaje sombra

Escribí cinco artículos sobre el leonino acuerdo entre el Estado dominicano y la mal llamada Empresa Autopista del Nordeste, C.por A. 

Debo admitir que en esos escritos solo me circunscribí a demostrar el injusto daño causado al turismo en la provincia de Samaná, por el elevado monto a pagar en los peajes, pero en esta ocasión, gracias al letrado Emmanuel Esquea Guerrero, quien me suministró el enjundioso y analítico estudio (55 páginas)  que su firma de abogados realizó sobre la construcción de la carretera Santo Domingo-Cruce de Rincón Molenillo de parte del Consorcio del Nordeste.

En este estudio queda demostrado que el contrato original carecía de validez y por lo tanto era nulo de pleno derecho, razón por la cual es injustificado como antes no se había incoado un proceso con miras a dejar sin efecto este pernicioso e inconstitucional acuerdo.

El monto de los peajes establecidos fueron hechos de una manera caprichosa en el cual la empresa determinaba el número de vehículos que circularían por la carretera, que de paso el Gobierno admitió, que se denominara Autopista del Nordeste Juan Pablo II.  Por supuesto la cantidad fue abultada deliberadamente para poder cobrar por el diferencial determinado y el real que transitaba. 

El Poder Ejecutivo designó, al secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), quien en connivencia con la empresa elevó el número de vehículos que transitan y así cobrar el diferencial entre estos y los no circulantes. Por esta dolosa acción, debieron ser enjuiciados los tres que dirigieron el  Ministerio de Obras Públicas  y Comunicaciones (MOPC), quienes fueron los que la permitieron, a la cual denominaron “Ingreso Mínimo Garantizado” (IMG).

Si surgían diferendos o disputas, quedaba establecido que se acudiría a un organismo que sirviera de arbitrio.  En un principio se estableció que sería el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santo Domingo, pero posteriormente este arbitrio fue cambiado de manera inconstitucional para la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), lo cual fue una violación del pacto acordado.

El consorcio fue ilegalmente aceptado, ya que los artículos 1 y 3 de la Ley No. 322-81 establece que la participación de personas o empresas que participan en obras públicas del Estado, no deberá ser superior al 50% y este consorcio tenía nada más y nada menos que 75.9%, a todas luces ilegal.

Otra violación flagrante fue la inclusión de las compañías colombianas Grupo Odinsa, S. A. y Grodco, S.C.A., las cuales, al no participar inicialmente en la operación, les estaba vedado su inclusión.

Estos acuerdos autorizados por el Presidente de la República para su validez debían ser sancionados por el Congreso Nacional, hecho que no sucedió y lo inscribieron fraudulentamente en la Gaceta Oficial.

Fueron tantos los deslices y violaciones que nosotros en este restringido espacio que nos permite el periódico, haremos un intento de condensar las acciones principales.  Se les permitió la construcción del Bulevar Turístico del Atlántico una carretera de apenas 24 kms. que une El Catey con Las Terrenas y por transitar la misma en una dirección, se pagaban la monstruosidad de RD$540.00, la cual era utilizada muy esporádicamente y  aumentando considerablemente el IMG.

El Consorcio deseaba y lo presentó a consideración, la creación de la carretera Nagua-Las Terrenas-El Limón-Samaná, que de haberse acordado, ese hubiese sido el tiro de gracia para el turismo en la provincia de Samaná.  Tuvieron la osadía, de empezar en El Catey, un peaje que rápidamente tuvo que ser abandonado.

 Lo lamentable de este caso es que no se aceptaran las conclusiones y recomendaciones del Dr. Esquea Guerrero y se llegara a un entendimiento del pago de RD$403 millones de pesos y no incoar acción legal alguna contra el Consorcio.  Sin embargo, contra los 3 Ministros se debe demandar una alta retribución por lo mas de 1,300 millones de dólares pagados desde que se inició la operación de peaje y que constituyó una sangría al Estado Dominicano.

El contrato original carecía de validez y por tanto era nulo de pleno derecho

El monto de los peajes establecidos se hizo de manera caprichosa

Estos acuerdos nunca fueron conocidos por el Congreso Nacional

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