Un país sin árbitros ni garantes

Un país sin árbitros ni garantes

Una constante en el comportamiento humano es que las personas actúan allí donde tienen interés en hacerlo.  Por eso es importante que los ciudadanos nos fijemos en qué partes del proceso de implementación de la nueva Constitución han contado con la atención de los estamentos del poder político y cuáles no.  Sobre todo en lo relativo a la garantía de los derechos ciudadanos.

A trece meses y medio de la proclamación de la Constitución, muy pocas de las instituciones dirigidas a democratizar el Poder Judicial o a garantizar los derechos ciudadanos.  Esta queja ha sido elevada por distintos sectores, que, por lo general, han encontrado el silencio por respuesta.  La única que han recibido es la que dio el presidente de la Asamblea Nacional el pasado 27 de febrero, cuando hizo un inventario de las leyes que se habían aprobado en ese sentido.  En ese sentido se refirió a las leyes orgánicas del Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Superior Electoral  y el Tribunal Constitucional.

Lo que no dijo es que los plazos constitucionales no eran para aprobar leyes, sino para que estos órganos empezaran a operar.  Siendo así las cosas, vemos que tanto el Consejo Superior del Ministerio Público como el Consejo del Poder Judicial empezaron a operar con meses de retraso (siete en el último caso).  Por otra parte, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura apenas acaba de superar el trámite congresual y la del Tribunal Constitucional no había sido promulgada al momento de escribir estas líneas.

Lo que es peor, carente de ley orgánica, el Consejo Nacional de la Magistratura no se ha podido reunir.  Con lo que aún no se renueva la Suprema Corte de Justicia, y no se dejan instalados el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Superior Electoral.  Esto cuando ya están de sobra cumplidos los plazos constitucionales para hacerlo.  Esta lentitud habla por sí misma.

Particularmente preocupante es la ausencia del Tribunal Superior Electoral.  Esto porque la Suprema Corte tiene la función de cumplir interinamente el papel de Tribunal Constitucional.  Ahora bien, la reforma constitucional excluyó la posibilidad de que la Junta Central Electoral actúe más allá de sus funciones administrativas.  Por lo tanto no puede suplir esa falta. 

Esto es preocupante en un país con la cultura de que el que no gana arrebata, sobre todo porque este vacío institucional coincide con un proceso electoral interno en el partido de oposición.  Es discutible si esto se ha hecho adrede, pero no lo es que resulta muy conveniente para quienes tienen la obligación de hacer la selección.

En un sistema democrático el primer interés del Estado debe ser la garantía de los derechos fundamentales.  Esto es lo que manda la propia Constitución dominicana.  De poco nos sirve tener derechos consagrados en el texto de la Constitución si los ciudadanos no pueden acudir a sus garantes. 

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