Un parche a la desfasada Ley del Deporte

Un parche a la desfasada Ley del Deporte

Sin mucho aspaviento recientemente sectores locales recibieron la noticia de que en la Cámara de Diputados se ha había aprobado en segunda lectura un proyecto de modificación de la Ley General de Deportes, No. 356-05, promulgada 15 años atrás con una serie de fallas competenciales y técnicas y sin el necesario consenso entre las partes involucradas.
Desde el mismo nacimiento de la citada Ley fueron infructuosos los esfuerzos e iniciativas por corregir una serie de entuertos provocados por sectores particulares que interesados por lograr ciertas ventajas, a la vez desnaturalizaban el contenido del proyecto original promovido por la agencia deportiva oficial.
En el tiempo transcurrido todas las iniciativas por hacer las modificaciones o cambios pertinentes en procura de lograr una real aplicación práctica de la Ley, fueron desoídas, provocando con ello un periodo de casi tres lustros en que se vivió una especie de limbo institucional como consecuencia de no contar con un adecuado marco jurídico.
Nos llamó poderosamente la atención la información sobre la aprobación, la cual daba cuenta que era una iniciativa del diputado del PLD Jesús Martínez Alberti, que modificaría los artículos 1,2, 3, 4, 5 y 6. De inmediato pensé que si las modificaciones eran tan limitadas en una norma que posee 143 artículos, entonces lo que se pretendía era ponerle un inútil parche a la desfasada e inoperante Ley. De igual forma por momentos nos pareció un innecesario recurso a la carrera ante el cierre de la legislatura, cuando hubo tiempo suficiente con anticipación y no ahora que casi todo está centrado en un proceso electoral harto complejo.
Conocedores, estudiosos y las autoridades oficiales, están contestes en que lo que corresponde en la actualidad es la creación de un nuevo marco jurídico, donde queden plenamente establecidos los derechos deportivos de todos los ciudadanos, y claramente desmarcadas las atribuciones de los organismos de la administración pública y de los entes privados o no gubernamentales, así como los mecanismos de coordinación.
En torno a esta urgente aprobación de la modificación, optamos por hacer las diligencias de lugar en la fuente original y tras muchas peripecias pudimos conseguir el documento del proyecto. Pues también nos interesaba saber si previamente los diversos operadores, entidades y especialistas fueron convocados para escuchar sus opiniones sobre un tema de tal trascendencia en procura del necesario consenso en un escenario de democracia participativa. O si por razones de conveniencia se quiso limitar el asunto a un coto cerrado o hacer exclusiones premeditadas. Parece que las cosas no se hicieron por el libro como correspondía.
Pudimos constatar al leer con detenimiento que la información que se sirvió a los medios tenía varios errores y que la modificación de la pieza no se limitó a un solo parche, es decir a cinco artículos sino que le puso otros parches más, como por ejemplo en el Capítulo II sigue erróneamente dedicado al Consejo Nacional de Estrategia Deportiva (CONED), lugar que le corresponde al Ministerio de Deportes y Recreación, en vez de estar en el Capítulo 3. Se hizo la corrección de reconocer al CONED su función de organismo consultivo no deliberativo que es una facultad legal y constitucional del MIDEREC, pero en otros artículos se le otorgan funciones administrativas que no le competen.
También cambia el contenido del Capítulo VII sobre el Fondo para el Fomento del Deporte, principalmente se elimina la distribución pre-establecida y escalonada entre las diversas entidades deportivas privadas que reciben fondos públicos asignados a la cartera deportiva del Presupuesto del Estado para el fomento y desarrollo de las actividades.
Por último hay que decir, que el Proyecto de Modificación de la Ley a través del diputado Martínez, fue el mismo documento que tramitó por su vía el Ministerio de Deportes en el año 2008 y que se mantenía engavetado, por ello no habla de dos instrumentos fundamentales como la Constitución del 2010 y de la Ley 1-12 de Estrategia Nacional Desarrollo, pues ambos contienen mandatos y conceptos, que no pueden faltar en la nueva Ley General de Deportes, que demanda la actualidad.

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