Un pasito para alante y otro para atrás

Un pasito para alante y otro para atrás

Con la promulgación de dos leyes esta misma semana se materializó lo que el lenguaje popular denomina “un pasito para adelante y otro para atrás”. El avance: la promulgación de la Ley Orgánica del Ministerio Público que, entre otros logros,  instituye la Policía Técnica Judicial (PTJ), como órgano investigativo del Ministerio Público. El retroceso: promulgar la “Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura”, como fruto de un acuerdo político que valida una violación de la Constitución de la República.

Hay que acreditar al Poder Ejecutivo la decisión de promulgar la Ley del Ministerio Público, desoyendo los reclamos de última hora que reivindicaban el papel tradicional, infuncional y bien desacreditado de la Policía Nacional (PN) en el proceso investigativo de los delitos penales.

El nuevo instrumento busca dar cumplimiento al mandato del artículo 169 de la Constitución que instituye el Ministerio Público como “responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad”.

Tampoco el Código Procesal Penal deja la menor duda sobre quién es el responsable de la investigación, pese a lo cual elementos policiales y para policiales han pretendido sistemáticamente sobreponer la obsoleta concepción de una policía todopoderosa que no respeta normas ni derechos.

Es obvio que la profunda corrupción que tiene asiento en la PN  recomienda reformas de fondo que, como la Policía Técnica Judicial, tienen arraigo hace décadas en la inmensa mayoría de las naciones. Aquí ha sido una añeja demanda, incluso con precedente en los años sesenta. 

No se trata de partir de cero, lo que dilataría la integración del nuevo organismo y desperdiciaría conocimientos y experiencias acumuladas en los departamentos investigativos de la PN. Así como debe recuperar los mejores talentos policiales investigativos, también debe conllevar una rigurosa depuración, los más adecuados recursos de la investigación, y adecuadas condiciones profesionales y salariales.

En cuanto a la promulgación de la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura es obvio que es un precedente nefasto que debe ser rechazado aún cuando esté basado en un acuerdo político entre el Presidente de la República y del partido de Gobierno y el presidente del principal partido de oposición. La opinión  casi unánime de los expertos constitucionalistas, incluyendo a los consultores de la Presidencia para la redacción de la Constitución del 2010 y para el proyecto de ley original del CNM, es que la forma en que se dieron por aprobadas las observaciones presidenciales violó el artículo 112 de la Carta Magna, al no reunir las dos terceras partes de los votos.

El mal llamado “Acuerdo Institucional” es tan contradictorio que en su letra “e” ratifica el artículo constitucional 112 en base al cual establece que en adelante las leyes orgánicas y las observaciones de que puedan ser objeto requerirán las dos terceras partes de los votos para ser válidas. Aunque en un acto de soberbia el presidente de la República consignara una glosa, para decir que aceptó la solución “con el objetivo altruista” de lograr el acuerdo.  No era necesario promulgar una ley que hasta ser modificada es claramente inconstitucional.

El acuerdo debió establecer que se le daba por no aprobada y consignar el contenido de un nuevo proyecto de ley. Era lo correcto, como en el caso de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que se enmendó con el simple retiro de las observaciones presidenciales.

Es una pena que instituciones y personas respetables avalen ridículos remiendos  a violaciones de la institucionalidad democrática, pero cuando en este caso se daban las condiciones para una rectificación que respetara la Constitución de la República. 

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