«Un proyecto de interés nacional»

«Un proyecto de interés nacional»

PEDRO ROMERO CONFESOR
Por haberse quedado atrás del crecimiento del país, no resulta exagerado afirmar que nuestra legislación de tierra es obsoleta y que para el avance de nuestro desarrollo resulta inadecuada. El conjunto de las disposiciones legales que nos rige en materia vienen inspiradas en la Orden Ejecutiva No. 511 del año 1920 que corresponden ala época en que la población del país apenas llegaba a dos o tres millones se habitantes que vivían mayoritariamente en bohíos o en casas de madera. Cuando fue promulgada la vigente Ley de Registro de Tierras estábamos muy lejos de conocer los condominios y los multifamiliares.

Sesenta años atrás, que es el tiempo próximo a cumplir la ley actual, eran comuneros casi todos los terrenos que conforman nuestro territorio. Esto quiere decir, que desde 1947, o sea durante más de medio siglo, el legislador dominicano ha permanecido indiferente en lo que toca a la necesidad de establecer un marco estructural moderno y sólido que garantice el afianzamiento de nuestra seguridad jurídica y que se adapte al signo de los tiempos.

Al Congreso Nacional le corresponde la gloria de conocer en estos momentos un verdadero instrumentado legal llamado a reorganizar la jurisdicción de tierras y lo hace muy justicieramente, porque la ley que nos rige hace mucho tiempo llenó su cometido. Puede decirse que ha llegado la hora de cambiarla por infuncional; para descentralizarla con un nuevo método de gestión que simplifique y optimice los procedimientos con apropiados niveles de celebridad, propiciando las operaciones del sistema con eficacia para salvaguardar y garantizar la transparencia en todas la actividades concernientes al registro inmobiliario.

El proyecto comprende una serie de transformaciones orientadas a incrementar la eficiencia del servicio y a modernizar los Tribunales Superiores de Tierras con todas sus dependencias. Se pretende, de aprobarse, garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados sobre la propiedad de los bienes inmuebles a si como la de proteger las garantías de los créditos hipotecarios. Persigue que los tribunales de Jurisdicción Original sean verdaderos tribunales y no simples colaboradores o preparadores de proyectos de sentencia para su revisión a fines de aprobación, modificación o rechazo; para que estos tengan su propia territorialidad, y estén provistos de abogado ayudante, alguaciles y de todo lo que necesita un tribunal de formal de manera que puedan se apoderados directamente por los usuarios y que decisiones sean verdaderas sentencias no sujetas a la revisión obligatoria del Tribunal Superior de Tierras, sino que este solo intervenga cuando el fallo sea objeto de apelación. Contempla el proyecto la creación de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y de Direcciones Regionales, a fin de que los saneamientos y las operaciones de mensuras posteriores se reduzcan en el tiempo y en su costo. Crea también la Dirección Nacional de Registro de Títulos para el control directo de dichos funcionarios y para la uniformidad del manejo de su función. Una de las innovaciones mas beneficiosas de esta normativa es la de que reduce los plazos y libera la mayoría de los procesos de la intervención del Juez. En el marco de la ley vigente casi todos los asuntos por más mínimos que sean necesitan la actuación del magistrado; sin embargo, en la práctica casi el 90% de los casos que manejan los tribunales de tierra son administrativos, de lo cual se infiere, que los casos podrán resolverse con evidente mayor rapidez. En ese tenor se hará imposible la tardanza en los conflictos, como ocurre actualmente, porque el texto obliga a las partes y a los jueces su actuación dentro de los plazos determinados y obligatorios para el juez y a la brevedad de los recursos en cada caso establecida. En los Tribunales Superiores de Tierras hay litis que llevan decenas de años, sin hablara de los que tienen menos: 3, 6, 12, etc.

En el proyecto a que se alude trabajo en sus elaboración una comisión de Magistrados de la Suprema Corte de Justicia presidida por su titular, todos los jueces de tierras del país, los Registradores de Títulos, los Técnicos de Mensuras Catastrales, parte de nuestros más destacados abogados expertos en la materia, especialistas de nombradía Nacional e Internacional y ahora por la comisión de Justicia del Senado compuesta por Senadores juristas de experiencia en esta disciplina. En fin, no pretendo en al brevedad del espacio de un articulo de prensa reseñar todas las conquistas del instrumento que los honorables señores legisladores conocen, sino advertir que estamos en presencia de un paso histórico, que de aprobarse, responderá apropiadamente a un auténtico esfuerzo legislativo por el desarrollo económico y el interés nacional.

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