Un traje hecho a la medida (Parte II)

Un traje hecho a la medida (Parte II)

En el anteproyecto de ley que aprueba la Estrategia Nacional de Titulación de Inmuebles, se crea una Oficina Nacional de Registro Inmobiliario, lo cual, no sólo modifica la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, sino que suplanta negativamente esta dependencia principal, arrogándose funciones del Poder Judicial y a la vez, eliminándoles  las principales entradas monetarias en provecho del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda. 

 Esto último resulta una paradoja, ya que últimamente el Poder Ejecutivo se ha percatado que hay varios organismos y entidades que tienen fines y propósitos similares, los cuales deben ser abolidos o refundidos, tal y como ha acontecido con los suprimidos Consejo Nacional de Reforma del Estado (Conare); Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (Carmi); y Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal.

   Los proponentes de la facha jurídica, creemos no han cuantificado los miles de millones de pesos que debe el Estado Dominicano por las expropiaciones que ha realizado desde la denominada “Era de Trujillo” hasta la fecha y a las cuales se refieren alegremente en su Artículo 13.  “Inmuebles afectados de procesos inconclusos de expropiación forzosa, a los fines de que el Ministerio de Hacienda inicie los trámites para la estimación del pago del justo precio de conformidad con la ley que rige la materia.  El Ministerio de Hacienda propondrá un plan gradual para el pago de la deuda pública que pudiese ser generada por este concepto”.

    Al parecer, los proponentes olvidaron que la ley que rige la materia es la Constitución de la República.  En su Artículo 51.- Derecho de propiedad.  El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad.  La propiedad tiene una función social que implica obligaciones.  Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.  Y a seguidas en su inciso 1, expresa: “Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley……”.  ¿Cuál es el fundamento de este artículo?  Que a nadie se le puede expropiar sin causa justificada de utilidad pública o de interés social sin llegar a un acuerdo de pago con los propietarios, o sentencia de tribunal competente.

   Un breve recuento de expropiaciones.  En la época de un Trujillo, un señor de origen árabe-salvadoreño llamado  Gadala María, a nombre del “Jefe” de quien se ufanaba de ser socio, compró por intimidación a precio vil –RD$1.00 por tarea– más de 60,000 tareas a la familia Kunhart en Belloso, La Isabela, Puerto Plata. Su objetivo era instalar una fábrica en Santo Domingo para procesar industrialmente el algodón y a la cual denominó “La Algodonera”.  Tiempo después, extendería sus tentáculos a Juancho, en Enriquillo. Otras expropiaciones de antaño, la finca ganadera de Ramón “Mamón” Henríquez en Jima, la cual fue unida con la de Juancito Rodríguez, que abarcó hasta Barranca, en la provincia de La Vega.  Más recientemente por el doctor Balaguer, la de la familia Aguayo, cerca de San Francisco de Macorís, y varias fincas arroceras, las cuales limitó  por ley, hasta 500 tareas nacionales.

   A nuestro parecer, si los recursos a los que se refirió el presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Mariano Germán, suministrados por varios organismos internacionales, no alcanzaron para terminar de organizar el Tribunal de Tierras, los mismos se hubiesen quedados muy cortos para indemnizar el gran número de personas físicas y jurídicas a las cuales se les ha declarado de utilidad pública sus terrenos, sin que se les haya compensado por dicha ejecución.  Por lo tanto, para que se produzca legalmente la titulación de ocupantes en terrenos registrados –no obstante los alegatos de usucapión o prescripción corta– tendría el Estado Dominicano que compensar a los propietarios como paso previo a la titulación.  Debemos recordar que muchos de los perjudicados no entregaron sus títulos de propiedad, por lo tanto, los mismos tienen derecho no sólo al valor del terreno expropiado, sino a parte de los beneficios que de su explotación se han beneficiado los usuarios, así como los intereses en caso de que se haya producido una venta ilícita.  Terminaremos esta crónica en la próxima entrega.

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