Una constitución basada naturaleza

Una constitución basada naturaleza

POR DOMINGO ABREU COLLADO
La Constitución de la República Dominicana no se refiere a nuestra naturaleza, ni a nuestra ecología, ni a la necesidad de su conservación, no obstante ser nuestra naturaleza la base sobre la que se erigió la República, como nación y como estado. El país -que es el conjunto físico de nuestros recursos naturales- es el que ha sostenido a todos los estados y gobiernos que hemos tenido, así como a todos sus proyectos de desarrollo, planes de gobierno, inversiones y empréstitos.

El Estado y los gobiernos, desde la formación de la República, solamente han propiciado el uso de los recursos, su consumo, su desgaste, mas nunca su conservación o algún plan real de recuperación o crecimiento de esos recursos.

Nuestra constitución se refiere al territorio nacional como una mera mancha, plana y dividida, a la que se refiere de esta manera:

«Artículo 5.º El territorio de la República Dominicana es y será inalienable. Está integrado por la parte oriental de la Isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936.

«Se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la Capital de la República, y en las provincias que determine la ley. Las provincias a su vez se dividen en municipios.

«Son también partes del territorio nacional, el mar territorial, y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes, así como el espacio aéreo sobre ellos comprendido. La extensión del mar territorial, del espacio aéreo y de la zona contigua y su defensa, lo mismo que las del suelo y subsuelo marinos y su aprovechamiento, serán establecidos y regulados por la ley».

En su artículo 7 dice que «Es de supremo y permanente interés nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la línea fronteriza…», para luego referirse en el mismo artículo al «aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos», prometiendo una regulación que nunca se efectuó.

Según la Constitución, el Estado tiene como finalidad principal (Título II, Sección I) «la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos», nada de preocuparse por la base de recursos naturales que son los que garantizan en verdad la existencia de medios de producción para esa «persona humana».

En el artículo 8 de la Sección I (acápite 13, letra «a»), la Constitución se refiere al suelo, a la tierra, al declararla como de interés social para dedicarla a “fines útiles”. Hay que tomar en cuenta que esos «fines útiles» solamente han conseguido despoblar la tierra de sus bosques, envenenar buena parte de ellas, empobrecerla con monocultivos como la caña, y «donarla» a los allegados de los diferentes regímenes mediante la triste reforma agraria.

En ese mismo espacio, la Constitución plantea «integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina, mediante la renovación de los métodos de la producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino». Sin embargo, todos sabemos lo que ha pasado con la población campesina del país.

 ¿Tenemos una responsabilidad constitucional con el ambiente?

La Constitución de la República, en su sección II, que es donde se refiere a los deberes de los ciudadanos dominicanos, en ningún momento, línea o letra, señala algún deber por parte de la ciudadanía en relación con la naturaleza que nos mantiene o con el ambiente que encontramos al nacer como ciudadanos.

En materia de educación, la Constitución no indica o llama hacia la formación de los ciudadanos en torno a los recursos naturales, al ambiente o a la naturaleza en términos generales.

Presentes en nuestra Constitución no hay señalado ningún deber hacia la tierra, los ríos, la vegetación, la fauna con la que compartimos la isla o con el mar.

Todo el llamado a deberes que aparece en nuestra Constitución se refiere a las relaciones con la sociedad dominicana, a las relaciones políticas, pero no menciona ninguna relación con el ámbito natural.

En cuanto a las atribuciones de quienes representan a los diferentes estamentos de la sociedad dominicana, es decir, las atribuciones del Congreso Nacional, no establecen en ningún momento algún interés por el medio natural ni por sus recursos.

El único momento donde la Constitución le atribuye al Congreso Nacional alguna responsabilidad de conservación ocurre en el acápite 5 del artículo 37, cuando le atribuye «Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y objetos antiguos y a la adquisición de éstos últimos». Y vaya usted a ver si se ocupan.

Sin embargo, la Constitución sí se ocupó de los recursos mineros, sobre los cuales establece que «pertenecen al Estado y solo podrán ser explotados por particulares en virtud de las concesiones o los contratos que se otorguen en las condiciones que determine la ley».

Nueva Constitución y nueva economía

El proceso de transición hacia una economía ecológicamente compatible y sustentable conlleva cambios en la actual sociedad y requiere la puesta en práctica de nuevos postulados, principios y nuevas formas de organización socioeconómica.

Tomando en cuenta el resultado que deriva de este proceso, es importante interpretar a la nueva sociedad a través de una serie de categorías relacionadas con la producción, distribución, circulación y consumo de los productos.

Con la finalidad de entender cuáles son los intereses de las distintas teorías y el porqué de la preponderancia de determinados aspectos, y en razón de la organización de las ideas fundamentales, destacamos como punto de partida la ubicación de la conciencia social, así como la práctica que gira alrededor de la movilización hacia las transformaciones socioecológicas. Detrás de la ganancia, establecida como un prejuicio popular, se sustenta una categoría que, desde el punto de vista científico, reposa en las relaciones de producción capitalistas.

Hoy vivimos empero, un sistema donde se atisba el fin del régimen de la ganancia para dar lugar a una coparticipación de los recursos apropiados por y para toda la sociedad. La sustentabilidad aparece, de esta forma, como una categoría que va sustituyendo a la de la ganancia, como categoría ordenadora de la nueva sociedad».

Guillermo Torres Carral

«Introducción a la Economía Política Ecológica»

La segunda reunión

El próximo sábado 29 de julio se celebrará la segunda reunión nacional de ecologistas hacia la construcción de la Asamblea Nacional Ambiental –ANA –. En esta reunión se tocarán los siguientes temas:

1. Informe de las actividades realizadas por los responsables de provincias.

2. Recibo de los representantes de las organizaciones de las provincias que se incorporan a la iniciativa.

3. Comunicación a todos los asistentes de los últimos avances en la organización de la ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL –ANA-.

4. Afinamiento de las vías de información interna en procura de la elaboración de la RED que mantendrá la comunicación.

5. Conocimiento de los resultados de la última reunión celebrada para la formulación de las Políticas del Sistema Nacional de areas Protegidas.

6. Conocimiento de la Propuesta de Estructura Nacional elaborada por Omar Bros, representante de la provincia Puerto Plata.

7. Presentación de una muestra de los recursos a emplearse en la metodología de educación y formación de activistas ambientales de ANA.

8. Opiniones en torno a la próxima Constitución de la República. La participación ecológica y ambiental.

9. Distribución de responsabilidades para el próximo mes de agosto.

La segunda reunión nacional hacia ANA será celebrada en la Academia de Ciencias de la República Dominicana a las 10:00 A.M.

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