Una constitución que dispensa los crímenes de Estado

Una constitución que dispensa los crímenes de Estado

MANUEL RAMÓN MOREL CERDA
Se ha dicho y repetido hasta el cansancio que el art. 55 de la actual constitución de la República es un trasunto poco más o menos fiel de aquel funesto art. 210 de la primera Constitución Dominicana del año 1844; también ya se ha dicho, quizás no en tantas ocasiones, que la inclusión de aquel malhado texto constitucional engendrado en el origen y nacimiento de nuestra vida republicana se procreó gracias a una perversa maniobra de tristemente célebre Tomás de Bobadilla y Briones, a la sazón Diputado constituyente, quien arrogándose la potestad de mediador logró la «concesión» del Gobernante de turno, el funestisimo General Pedro Santana, la idea de canjear, como si se tratase de una mercancía de poca valía, el empréstito astronómico para la época que éste pretendía obtener de la Gran Bretaña ascendente a un millón y medio de Libras Esterlinas, nada más y nada menos, con la aprobación de la Asamblea Constituyente.

Se podría decir sin temor a caer en hipérbole, que nuestros desvaríos institucionales parten de aquel desaguisado, y la más sencilla explicación de los regímenes dictatoriales y semi dictatoriales que hemos padecido.

El propio Santana, sirviéndose de aquella patente de Corso del art. 210 constitucional, cometería toda suerte de desafueros sin el menor recato y, como es bien sabido, sin la menor oposición de los sectores que le adversaban, entre los cuales cabe incluir al fundador de la República Juan Pablo Duarte y sus partidarios.

Como se puede advertir, se trata de la crónica traumática de las violaciones constitucionales desde la Presidencia de la República, y también la de las interrupciones del orden constitucional, de los golpes de Estado, de las revoluciones,  de las intervenciones extranjeras, de las impunidades, de los gobiernos de facto o transaccionales y toda una gama de trastornos institucionales. ¿Cabría preguntarse, ante este increíble panorama, hemos en verdad tenido alguna vez un estado dotado de solidez institucional?. La respuesta es obvia.

Desde luego hay que destacar, en honor a la verdad histórica, que hay una gran distancia entre un dictador total y un gobierno poco más o menos democrático. De igual manera, no es lo mismo un Presidente con mayoría congresional que otro carente de esa potestad. En el primer caso, al Presidente con mayoría aplastante en el Congreso le resulta más factible utilizar a su apéndice Legislativo de manera discrecional para cualquier objetivo político.

Los esfuerzos poco más o menos sinceros que han venido haciéndose desde el año 1984, para dotar al país de una reforma constitucional cónsona con nuestras realidades sociales, políticas, económicas y culturales han caído en el vacío porque han sido propiciadas desde el poder. Y es que, el país no ha podido sacudirse de encima el lastre de la supremacía absolutista del Poder Ejecutivo, que, según parece no ha estado dispuesto a renunciar a esas ventajas autoritarias.

De ahí que nuestros presidentes, unos más que otros, es justo señalarlo, al amparo del art. 55 de la Constitución de la República, se han convertido en algunos casos en auténticos faraones con potestad irrefrenable para violar impunemente la propia constitución y las leyes que juraron respetar, sin ninguna consecuencia que no sea el trastorno, desde el poder, del orden constitucional, lo que acarrea de suyo, un desorden instrumentalizado en todas las actividades de la vida pública y privada de la nación.

Actualmente, y casi desde siempre, nuestros Presidentes han violado, repetimos, unos más que otros, textos y preceptos legales, unas veces de manera rutinaria, otras veces, movidos por ambiciones, desmedidas, generalmente, conectadas con grupos de poder, o por temores poco más o menos fundados.

Imagino la Presidencia de la República como un inmenso rompecabezas, en el cual el incumbente tiene que encajar diariamente miles de piezas sin saber a ciencia cierta a donde lo van a conducir.

Cada vez que un Primer Mandatario quiere favorecer a uno de sus allegados con una sinecura o concesión podría estar violando el art. 102, y otros de la Constitución de la República, o podría caer en situaciones peores que lo lleven a cometer Estafa, Desfalco; Falsedad en Escritura Pública o Auténtica o de Banco; de igual manera, Usurpación de Funciones, Coalición de funcionarios, Prevaricación, y, en los casos más graves Robo, Malversación de Fondos, en violación de los artículos del Código Penal No. 145, 146, 147, 148, 149, 258, 123, 166, 405, 379; de los artículos 55, 102 y 115 de la Constitución de la República y las leyes de Contabilidad No. 3894 de fecha 9 de agosto de 1954, del Reglamento No. 73 de fecha 10 de agosto de 1954; así como de las leyes Orgánica de Presupuesto No. 531 del 12 de Diciembre de 1969; de la Tesorería Nacional No. 3893 de fecha 9 de agosto de 1954; la Orgánica de Secretaría de Estado No. 4378 de fecha 10 de febrero de 1956; y la de Declaración Jurada de Bienes No. 82 de fecha 16 de Diciembre de 1979, en perjuicio del Estado Dominicano. Así tan sencillo.

Cualquier parecido con situaciones pasadas que no han prescrito aún, no es pura coincidencia.

Si alguien se pregunta, por qué la Fundación Conrad, Adenauer nos ha colocado entre los Países de América peor valorados en el aspecto del Desarrollo Democrático, aquí tiene una, o la principal de las razones.



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