Una crítica al Poder Judicial (2 de 3)

Una crítica al Poder Judicial (2 de 3)

El magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia nos ha suministrado suficiente material para sostener una crítica seria al Poder Judicial.

En su discurso pronunciado ante la II Cumbre Iberoamericana de presidentes de Cortes y Tribunales supremos de justicia el 25 de marzo de 1999 en Caracas, que fueron presentadas bajo el título de la Etica del Funcionario Judicial de Iberoamérica y que la Escuela de la Magistratura publicó con el título La Etica del Funcionario Judicial y que evidentemente, los discípulos no leen, en el párrafo 2 de Los criterios sobre los cuales puede descansar un Código de ética, afirma: «El funcionario judicial debe conducirse con la mayor independencia con apego a las leyes y a su propia conciencia no aceptando mandato ni instrucciones de nadie…», resulta evidente que ningún magistrado de las cámaras de la Suprema Corte, ni de las Cortes de Apelación, ni de primera instancia, ni juzgados de paz, actúa con apego a las leyes vigentes ni a su propia conciencia; los Boletines judiciales son la mejor prueba de cómo, con un bizantinismo absurdo, la misma disposición jurídica sirve para que un amigo gane y un contestatario pierda un pleito fundado en las mismas causas, con las mismas pruebas, y procesalmente bien planteado.

Merecen especial consideración de nuestra parte los párrafos 12 y 13 de los criterios propuestos por el magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia en dicho cónclave internacional. Afirma, en el párrafo décimo segundo que «el funcionario (judicial) debe hacer una correcta aplicación de la Constitución, de las leyes vigentes y los tratados internacionales». En múltiples litis puestas a mi cargo por «infortunados clientes», los jueces que me han querido obligar a que concluya al fondo tras proponer un medio de nulidad o de inadmisibilidad han escuchado mi protesta manifestándole que su poder emana de la ley, y que la facultad, discrecional por demás, de poner a la parte en mora de concluir al fondo, sólo se la acuerda la ley cuando se trata de la excepción declinatoria promovida por las partes, conforme con el artículo 4 de la ley 834 y que conforme con el acápite 5 del artículo 8 de la Constitución, «A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda…lo que generalmente termina con un airado y soberbio pronunciamiento del defecto por falta de concluir, cuando aún, en una arbitraria aplicación del artículo 4, el juez está obligado a fijar una próxima audiencia en un plazo que no puede exceder de quince días, para concluir al fondo, lo que pone de manifiesto que el juez no ha respetado la Constitución ni las leyes, conducta que nos permite afirmar que ese funcionario judicial ha sustituido la ética por la arbitrariedad convertida en crimen de prevaricación en virtud del artículo 127 del código penal vigente, cuya sustitución por el nuevo, la sociedad dominicana lamentará cuando ya sea demasiado tarde.

El párrafo 13 del referido discurso amerita consideraciones especiales. En él, el magistrado presidente propone Superar las perspectivas jurídicas (juricistas no existe en español ni en francés). El concepto es verdaderamente importante, afirma: «…aquella pretensión (imagino que de los jueces) de que el derecho se explica solo desde el derecho y de que no es necesario a tales fines vincularlo con la economía, la sociedad (la sociología) la moral, la cultura, etc». es una afirmación que nos obliga a exponer consideraciones de orden filosófico, político y económico que nos remiten a su discurso del día del Poder Judicial del año 2001.

En su Tesis para el Doctorado en Derecho. Octubre 1959. El Bachiller Fausto Martínez afirma: «Entre las funciones de la vida de cada pueblo toca al Derecho una importancia práctica culminante: aunque no es sino un lado especial o particular de esa vida, un miembro, tan solo de su entero organismo ético. De aquí que ha de considerarse el Derecho en su desarrollo histórico bajo un doble punto de vista: ante todo, debe reconocerse como un elemento orgánico de la vida de un pueblo y estimarlo así y contribuir a su perfección; al par que, siguiendo leyes generales de desarrollo recibe todas las influencias esenciales que nacen de esa vida total, benéficas o dañosas, y refleja todas las fuerzas fundamentales, todas las tendencias, todas las concepciones y direcciones dominantes de la vida, en suma, todo el carácter y temperamento de un pueblo en la esfera jurídica. Para Diomicio Ulpiano según Ceslso, el Derecho es «el arte de lo que es bueno y de lo que es equitativo» y para que el Derecho sea bueno y equitativo debe corresponderse con la economía de la sociedad que rige. En nuestro país, cuando el Presidente del Poder Judicial se atreve a calificar de arcaico (nuestro) ordenamiento jurídico, tenemos que admitir que no hemos logrado comprender la ciencia que hemos estudiado. El derecho no es joven ni viejo. El derecho es eterno… Los profesores actuales, los jueces, fiscales y abogados, parecen ignorar que nuestro Código Napoleónico fue redactado por cuatro sabios: Tronchet, Presidente del Tribunal de Casación; Bigot-Preameneu, Comisario del gobierno ante la misma jurisdicción; Malleville, juez del mismo tribunal y Portalis, dejándose conducir por el célebre jurisconsulto Pothier, que fue, según una opinión consagrada y exacta, «el guía habitual de los redactores del código civil», para luego ser sometido a rigurosos debates, primero, por ante el Tribunal de casación y Cortes de apelación; después, al Consejo de Estado, el Tribunado, el Cuerpo Legislativo y por último, el Senado, cuyo papel se limitaba a anular las leyes inconstitucionales que le eran deferidas por el Tribunado, y que recoge, la experiencia jurídica milenaria de la humanidad contenida con el Código de Hammurabi, el Talmud, la Gémara de Babilonia, las leyes de Dracon, las de Solon, y por último, la de los grandes legisladores romanos, entre los cuales resalta la de Constantino.

En síntesis, a lo largo de muchos siglos, nuestro código civil constituye la legalización del régimen capitalista moderno impuesto por la burguesía tras el triunfo de la Revolución francesa, y salvo que cambiemos de sistema político-económico, no necesita ninguna reforma, aunque hacemos votos por una nueva, moderno y pronta legislación comercial, cónsona con los maravillosos adelantos de la civilización.

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