Una enmienda lesiva a un contrato leonino

Una enmienda lesiva a un contrato leonino

    En este entrega, comentaremos únicamente el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Barrick Gold-PVDC, a partir de la enmienda que por Proyecto de Resolución envió el ex-presidente doctor Leonel Fernández, al entonces presidente de la Cámara de Diputados, licenciado Julio César Valentín, ordenando la revisión del Contrato con la Placer Dome, la cual fue aprobada el 2 de noviembre de 2009, uno de los considerandos, que forman parte integral del Contrato, expresa lo siguiente:

“CONSIDERANDO: Que la sección 17.8 del contrato entre el Estado Dominicano y la Barrick Gold-PVDC. Se reconoce la (s) ENMIENDA (S).  Las partes reconocen que durante el plazo de este acuerdo pueden ocurrir acontecimientos que podrían justificar ENMIENDA (S), a los términos y condiciones del CEAM (Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros), en el entendimiento de que ninguna enmienda será válida a menos que sea por escrito y sea firmada por las partes y cumpliendo los procedimientos de Ley”.

   Para poder entender, porque los diputados que alegremente y al parecer según la opinión más generalizada no leyeron el documento y se limitaron al finalizar la discusión a obedecer la consigna del presidente de la Cámara: “Voten honorables”.  Cual fue el deshonroso balance: 151 Registrados; 115 votaron Sí.  Se abstuvieron o No votaron: 25 y sólo la ínfima cantidad de 11 votaron No.

   Este enorme desbalance es el que le ha permitido afirmar al presidente de la Barrick, señor Manuel Rocha, que la empresa está abierta al diálogo.  Sin embargo expresa a continuación: Que la empresa no está en la etapa de negociar nada relativo al contrato firmado con el Estado Dominicano”.

   Existe un principio jurídico que reza: “Nadie puede prevalecerse de su propio error”.  A nuestro parecer, el señor Rocha, aunque no lo dice directamente, de manera sutil lo aplica en su favor.  Ahora, nuestros incautos diputados no pueden alegar que desconocían su alcance y la obligatoriedad de lo suscrito.  No obstante, a su favor está la cláusula que mediante un diálogo técnico y sobre todo, basado en el elevado precio del oro con respecto a la época en que se firmó, la enmienda se justifica.

   El contrato de marras, además otorga a la Barrick Gold una serie de privilegios que incluye: Exoneración de todos los impuestos de exportación, incluyendo ITBIS y cualquier otro impuesto nuevo.  Esto significa, que sólo pagarían ciertos impuestos locales de poca monta y que en modo alguno, significarán una entrada sustanciosa para el Estado Dominicano.

   Nuestro principal problema ha sido siempre, que no se contratan expertos asesores verdaderos especialistas en materia minera.  Para ejemplo y lo puedo escribir sin mencionar los nombres, fue el siguiente:  Nosotros, en nuestra condición de intérprete judicial fuimos contratados por la Falconbridge en 1969 para traducir  los convenios con el Estado Dominicano.  Después de haber pasado más de cinco meses traduciendo más de 4,000 páginas de textos jurídicos endemoniados, el presidente Balaguer había convenido en firmar los acuerdos el día 6 de enero.  Tres días antes de la firma, se presentaron en la oficina que me había cedido Falconbridge en la Máximo Gómez con Juan Sánchez Ramírez, el director de Minería y un abogado amigo nuestro para que, en base que conocía todos los textos, les diera una opinión para ellos dársela el presidente Balaguer, ya que no tenían el tiempo suficiente para leer todos aquellos legajos.  Les dije:  “Estos son contratos leoninos en los cuales el Estado Dominicano otorga el aval en caso de que la operación fracase”.  Me dijeron, ¿Estás loco?  Si le decimos eso al presidente nos destituye.

   De este ejemplo se desprende que cuando el Estado no está en condiciones, o no tiene el personal profesionalmente adecuado, debe pagar una asesoría de un organismo internacional especializado en la materia.  Ahora estamos a merced de: “diálogo sin revisión”.

Publicaciones Relacionadas