Una estrategia de cooperación Sur-Sur:
El Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC)

Una estrategia de cooperación Sur-Sur: <BR>El Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC)

POR ROXANNA DE LOS SANTOS
El Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en desarrollo (SGPC), es un acuerdo comercial específico para los países en desarrollo (cooperación sur-sur), por medio del cual éstos se intercambian preferencias arancelarias con el objetivo de potenciar el comercio entre ellos. La idea de establecer este mecanismo surgió a mediados de la década de los 70 en el seno del denominado Grupo de los 77, y fue aprobado en el 1989.

El Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en desarrollo (SGPC) no debe ser confundido con el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). Este último se originó con los esfuerzos emprendidos a escala mundial, con el lanzamiento en 1961 del Primer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a fin de favorecer una mejor cooperación de los países industrializados a los países en vías de desarrollo (cooperación norte-sur), de manera unilateral, es decir, no recíproca.

En cuanto al SGPC, en el año 1982 se estableció su Comité de Negociaciones, en 1983 finalizó la Primera Ronda de Negociación, con el intercambio de concesiones entre 43 países, continuando en el año 1991 con la Segunda Ronda, la cual finalizó en 1998 con 24 países, incluyendo a MERCOSUR como bloque. Vale destacar que en el transcurso de esos siete años de negociación de la Segunda Ronda, el proceso de integración de este Sistema se debilitó, debido en gran medida a factores como el establecimiento de la Organización Mundial del Comercio, en el 1994, y las asimetrías existentes entre las naciones en desarrollo participantes en el SGPC (Corea del Sur, Argentina, Brasil, Perú, Cuba, Mozambique, India, Venezuela, entre otros).

En la actualidad este mecanismo está siendo revisado por parte de los países signatarios en el marco de la Tercera Ronda de Negociación lanzada en la XI Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), celebrada en Brasil en junio del 2004, con la cual se persigue cambiar la metodología de trabajo, integrando nuevos países y abarcando nuevos temas, como compras gubernamentales y servicios. El Sr. Presidente de la República Dominicana, Dr. Leonel Fernández Reyna, presentó una intervención, en condición de Presidente Electo de la República Dominicana, en la Sección Interactiva de dicha Conferencia, con el Tema de «La Obtención de Beneficios en Materia de Desarrollo a Partir del Sistema Comercial Internacional y las Negociaciones Comerciales».

República Dominicana forma parte del Grupo de los 77, pero participa sólo como observador en el proceso de negociación de la Tercera Ronda de este Acuerdo, pues no esta integrado al SGPC. El proceso de adhesión a este esquema se realiza a través de las misiones destacadas ante la UNCTAD, en Ginebra, Suiza.

El SGPC presenta oportunidades y retos que deben ser ponderados debidamente por los países que deseen formar parte del mismo. Por un lado, representa una oportunidad de ampliación de la cooperación económica entre los países en desarrollo, al tiempo que favorece la diversificación de los mercados de exportación en beneficio del crecimiento económico de la nación, contempla el establecimiento de medidas de Salvaguardia y medidas relativas a la balanza de pago y la existencia de reglas de origen flexibles que toman en consideración los niveles de desarrollo económico e industrial de los países participantes, con relación a los porcentajes de insumos no originarios permitidos en la manufacturas de un producto, y la aplicación de un trato preferencial

Por otro lado, el SGPC contempla la aplicación de la Cláusula de Nación más Favorecida (NMF) a las negociaciones bilaterales entre los países participantes, lo que hace que las concesiones arancelarias y no arancelarias otorgadas bilateralmente sean extendidas a todos los demás participantes. Este es un elemento a tomar en consideración dadas las asimetrías existentes a lo interno de los países en desarrollo signatarios del SGPC, como sería el caso de países como Brasil, Corea del Sur y Argentina entre otros. En el SGPC existe el elemento de la reciprocidad en las negociaciones bilaterales y plurilaterales entre los países participantes, lo cual obligaría al otorgamiento de concesiones por parte de la República Dominicana. La Existencia de una norma (8A) que expresa que todo participante podrá prohibir la importación de productos que contengan insumos originarios de estados con los cuales no mantenga relaciones de comercio, podría generar desviación de comercio.

Independientemente de las ventajas y desventajas, es una realidad insoslayable que el SGPC es un instrumento a disposición de los países en desarrollo, como una estrategia que debe ser tomada en consideración en el marco de la cooperación sur-sur, el cual contribuye a ampliar los horizontes de estas naciones, en aras de lograr una participación más activa en el comercio internacional.

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La autora es Embajadora, encargada del Departamento de Negociaciones Comerciales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

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