El Senado de la República acaba de aprobar la Ley Sectorial de Areas Protegidas y el Presidente Hipólito Mejía acaba de declarar, al respecto, que tan pronto tenga dicha ley en sus manos, la misma sería promulgada de inmediato. Todo parece indicar que la cuestión está zanjada, y que la Ley Sectorial de Areas Protegidas formará parte de nuestra legislación interna irrevocablemente.
Sin embargo, la ley en cuestión ha sido rechazada por importantes grupos de la sociedad dominicana. Entre ellos, han hecho sentir su oposición a través de los medios de comunicación asociaciones de hoteles y de dueños de embarcaciones, tour operadores, ambientalistas nacionales y extranjeros organizados, representantes de la ONU y de la UNESCO, la Academia de Ciencias, la Secretaría de Estado de Medioambiente, la Comisión Ambiental de la UASD, el Instituto de Derecho Ambiental de la RD, algunos embajadores de países amigos, grupos de jóvenes incorporados y sin incorporar, como Yatabueno, Junco, Proexju, etc., estudiantes universitarios de Intec y la UASD, algunos obispos de la Iglesia Católica, el candidato por el Partido Reformista Social Cristiano, Eduardo Estrella y hasta el propio Partido de la Liberación Dominicana, a través de algunos legisladores y del propio Presidente electo, que recién derrotó en las elecciones presidenciales y vicepresidenciales al partido en el poder.
Es derecho vigente en la República Dominicana el principio consagrado en la Convención sobre Tratados de que ningún Estado puede eximirse de las obligaciones adquiridas mediante la ratificación de un Tratado ni modificar sus estipulaciones. Pero, pese a ello, la Ley Sectorial de Areas Protegidas contraría importantes tratados internacionales de los cuales nuestro país es signatario y que comprometen a los Estados Parte a velar por la conservación y protección de la flora y la fauna, por las especies en peligro de extinción, protegidas y endémicas, marinas y terrestres, por la diversidad biológica, por los recursos vivos en alta mar, y por el patrimonio natural (hábitat de especies animales y vegetales amenazadas).
Como si fuera poco, la Ley Sectorial de Areas Protegidas entra en contradicción con la Constitución de la República Dominicana, la cual, en virtud de su artículo 46, hace nula de pleno derecho toda ley que le sea contraria: la Constitución se ve ignorada por la Ley Sectorial de Areas Protegidas principalmente cuando desconoce las normas de derecho internacional y americano adoptadas por sus poderes públicos; se ve ignorada también cuando atribuye al Congreso Nacional el deber de proveer a la conservación y fructificación de los bienes nacionales; y se ve ignorada, además, cuando otorga a la ley la obligación de conservar y defender la riqueza histórica de la nación.
En fin, se trata de una ley que nace con problemas. El objetivo que consagra en su artículo 1 de «garantizar la conservación y preservación de muestras representativas de los diferentes ecosistemas y del patrimonio natural y cultural de la República Dominicana» no parece mantenerse a lo largo de sus cuarenta artículos, según el concienzudo análisis de la misma llevado a cabo por la Academia de Ciencias de la República Dominicana. Y la expresión social, que se mantiene manifestándose contra la misma a través de los medios de comunicación, así parece entenderlo.
La sociedad tiene, entonces, tras su promulgación, recursos legales contra la Ley Sectorial de Areas Protegidas que pueden ser ejercidos dentro de su territorio, y hasta fuera de él, si los primeros no brindaran resultados justos. Manos a la obra.