Una ley inconstitucional

Una ley inconstitucional

El pasado día 11, la Cámara de Diputados aprobó “de urgencia”, casi a unanimidad el restablecimiento puro y simple del voto preferencial para la elección de los diputados de la República Dominicana, que había  sido eliminado por la JCE, vigente desde el 2002.

La primero que llama la atención es el carácter  abiertamente inconstitucional que tendría esta ley, ya que la Carta Magna del 2010 establece en su artículo No. 112, la aprobación previa de una ley orgánica electoral, tal como se hizo con las otras instancias de poder del Estado, ley que requiere una mayoría calificada de las dos terceras partes de su matrícula.

Es una mezcla de ingenuidad y utilitarismo político aprobar dicho voto para los diputados y dejar para después  el de los regidores, que es nivel en que se justifica más, para distribuirlos entre distintos sectores urbanos y comunidades rurales a favor de sus lides naturales en un gobierno local, más cercano a la ciudadanía.  Es una clara indicación de que el PLD pretende continuar manejando el Estado de manera ilegal, sin aprobar la ley orgánica electoral, ni la ley de Partidos Políticos.

El voto preferencial, que yo en su momento impulsé, tiene una vocación democrática indudable, pero en un país atrasado en lo socio-económico y cívico como el nuestro, tiene dos grandes dificultades:

a) Alientan el “canibalismo” intrapartidario, ya que en una misma elección se decide tanto  el número de escaños entre partidos, como quienes los ganarán dentro de éstos; y

b) Aumentan el riesgo de contaminación de los procesos electorales con el dinero bien o mal habido de ciertos candidatos, por encima de los méritos acumulados y de la capacidad política de los candidatos.

La aprobación de la Ley 286-04 de Elecciones Primarias promulgada en agosto del 2004, tenía las virtudes siguientes:

a) Establecía elecciones simultáneas, para evitar que militantes de un partido intervinieran en la escogencia de los candidatos  de otros.

b) Definían el orden de las candidaturas con el voto preferencial de acuerdo a la votación en cada partido, mientras en las elecciones generales se definiría solo el número de  cargos para cada partido en boleta cerrada.

c) Se depurarían a los candidatos, con su nominación por instancias partidarias no por personas individuales;

d) La JCE se haría cargo del proceso con los recursos de los partidos, para garantizar orden, rapidez y transparencia, vitales para la democracia.

Desgraciadamente, la Ley de Primarias fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, con el argumento absurdo de que los partidos políticos son entidades privadas, cuando reciben dinero público,   con el considerando falso de que era la tendencia en el mundo.

Esa decisión mostrenca de la SCJ no fue responsabilidad única suya, sino auspiciada por la cúpula de los partidos, que se sentían cómodos manipulando las candidaturas, a lo que no fue ajeno ni el PRD, el que tenía mayor vocación democrática.

Es hora ya de luchar por una democracia electoral, del que Hostos calificara como el primer poder del Estado, por ser el que genera a los demás.El Tribunal Constitucional está en el ineludible deber de  hacer valer la Constitución, ordenando la aprobación de una Ley Orgánica Electoral previo  al ordenamiento de ese proceso.

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