Una ley injusta

Una ley injusta

No todos los dominicanos, aun cuando tengan vocación para comprar una vivienda,  tienen capacidad de comprar, aun cuando los intereses de la hipoteca fueren menor de un cuatro por ciento. Siendo esto así, por cada año de vigencia de su contrato de alquiler debe depositar un mes de fianza, entonces tendrán que seguir viviendo en un albergue de mínimas o ningunas condiciones.

Pensemos que “las Convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho”, por tanto solamente ellas deben negociar, pactar y respetar los fundamentos que deben exigir y regir los contratos de inquilinato.

Luego es injusto exigir, obligar a un depósito o más, como se establece en la modificación de la ley No. 4314 del 22 de octubre del 1955.

Dicha ley viola el principio de libre contratación de las partes, que establece el Código Civil; por otra parte el propietario de la vivienda no podría adaptar con facilidad el uso del depósito como abono a los alquileres pendientes o para la reparación de la vivienda  y esto sería otra violación al Código Civil  en su articulo número 1101.

A todo esto hay que agregar que la referida modificación no tomó en cuenta el Decreto Ley 4807 sobre Control de Alquileres y Desahucio, del 16 de mayo de 1959.

En el párrafo 1 Artículo 2; Ley 4314 se modifica el mismo y se establece un recargo (Art. No. 3), que es excesivo y fuera de la situación económica actual, pues ni siquiera obligaciones fiscales sometidas a recargo lo contemplan.

Además la referida propuesta de modificación a la ley 4314-55 viola el art. 50 de la Constitución, que establece  la libre empresa y el comercio y restringe la prestación de servicios.

De aprobar la modificación a la ley 4314 en la forma propuesta, colapsará totalmente la industria de la construcción de viviendas en general, y el Estado dejará de percibir los impuestos que se derivan de la construcción y aumentará el desempleo en todo el país.

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