Una ley trascendente

Una ley trascendente

El día quince de diciembre del año recién pasado fue promulgada la ley No. 479-08 denominada Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Se trata de un nuevo estatuto que regirá la formación, existencia y terminación de las sociedades de comercio en nuestro país.

Por ser de gran extensión y por la diversidad de aspectos que recoge sobre el régimen societario, deberá ser objeto de comentarios con mayor amplitud; sin embargo es necesario adelantar que esta disposición deroga  el artículo 56 de nuestro Código de Comercio que condiciona la formación de una compañía a la asociación de siete accionistas. El artículo dos de la nueva ley reduce a dos los socios indispensables para la constitución de una sociedad comercial.

Esta sola disposición constituye un aporte revolucionario de la referida norma, eliminando el asombro y preocupación de inversionistas y comerciantes, especialmente extranjeros, que con frecuencia rehúsan asociarse con desconocidos cuando en realidad no tienen, sino uno o dos socios.

Los conceptos de subsidiarias, filiales, sucursales, agencias así como el establecimiento en República Dominicana de compañías extranjeras, quedan claramente definidos en esta ley  además de otros temas y procedimientos de igual valor legal. Otra novedad la trae el artículo 17, en su párrafo I al crear un procedimiento para que a través del juez de los referimientos se pueda enmendar o suplir las deficiencias incurridas al momento de la formación de una sociedad de comercio.

De esta ley, habrá mucho que hablar.

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