Una nueva cultura constitucional

Una nueva cultura constitucional

La entrada en vigor de la Constitución de 2010 es una gran oportunidad para consolidar una cultura de respeto a la Constitución y de garantía efectiva de los derechos fundamentales. Hoy se sabe que el Estado de Derecho no se consolida allí donde no germina una cultura constitucional amiga de la institucionalidad y de los derechos fundamentales.

Esta cultura es tan importante que muchas veces, como ocurre en Inglaterra, se puede tener constitucionalismo sin Constitución escrita mientras que países con Constitución carecen de constitucionalismo. Es por ello que muchos autores, como es el caso del español Pablo Lucas Verdú y del alemán Peter Hâberle, afirman que la teoría de la Constitución tiene que ser necesariamente una teoría cultural. Nuestra Constitución no es ajena a ello como lo demuestra la consagración de la obligatoriedad de “la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales” (artículo 63.13) a todos los niveles de la educación.

La instauración del control concentrado de constitucionalidad en 1994 y el inicio de la reforma judicial en 1997 significaron un notable avance en la difusión del conocimiento constitucional en la República. Sobre la base de los trabajos pioneros de Juan Ml. Pellerano, Milton Ray Guevara, Adriano Miguel Tejada y Julio Brea Franco, entre otros, se ha asentado una incipiente doctrina constitucional que ha servido de guía a los estudiantes de Derecho de pregrado y posgrado. La Escuela Nacional de la Judicatura, y posteriormente la Escuela Nacional del Ministerio Público, han incluido el Derecho Constitucional como un eje transversal de los programas de formación.

Una nueva generación de magistrados del Poder Judicial revoluciona con sus sentencias el marco de las garantías de los derechos fundamentales.

Surgen asociaciones de estudiantes de Derecho especializadas en los debates constitucionales y las organizaciones ciudadanas, poco a poco, afilan los cuchillos del litigio constitucional dirigido a consolidar una cultura participativa, democrática y del Estado de Derecho.

Son signos que el complejo de subestimación de lo nuestro a que se refería hace mucho Antonio Zaglul nos impide percibir pero que son tan manifiestos que extranjeros que nos visitan lo advierten y dan cuenta pública de ello. Aquí les dejo como muestra un solo botón. Quien escribe –Juan José Solozabal- es un gran constitucionalista español, que visitó al país en 2009, invitado por la Maestría de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y la Universidad Castilla La Mancha. Estas son sus impresiones publicadas en el periódico “El Imparcial” en un artículo de fecha 9 de julio de 2009, es decir, hace exactamente un año:

“Acabo de dar un curso, estupendamente organizado por la Universidad de Castilla La Mancha, a una selección de jueces de la magistratura dominicana sobre derechos fundamentales y su protección constitucional. Me ha sorprendido la seriedad del empeño de mis cualificados alumnos, algunos de ellos de brillantez desusada, comenzando por el dominio perfecto de la palabra, por adaptar lo que les transmitía a su realidad dominicana. He tratado de inculcarles el valor de la independencia judicial, la importancia de la exigencia de la legalidad democrática en el Estado de derecho y advertirles del valor y coraje que pueden necesitarse, como función jurisdiccional, para asumir el control del poder público, que potencialmente aparece como el infractor más frecuente del derecho. He gastado todas mis energías en prevenirles frente a los cantos de sirena del nuevo constitucionalismo, que apuesta por la rapidez de las transformaciones de las estructuras políticas y la introducción de canales improvisados como la democracia radiofónica o mecanismos de participación plebiscitaria, según se expande en pagos no lejanos.

“Los magistrados dominicanos han mostrado, además de una delicadeza de trato que sólo en estas tierras se practica, un seguimiento sorprendente de nuestro sistema constitucional que conocen en la teoría y sobre todo en la práctica, se trate de la regulación del derecho de reunión, el sistema penitenciario o la garantía de los derechos procesales constitucionales, a pesar de la escasez de medios propia de un país como es República Dominicana y seguramente sin demasiada ayuda de nuestros servicios de cooperación”.

Estas palabras deben ser un estímulo para quienes cultivan la nueva cultura de la Constitución y los derechos fundamentales.

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