¿Una Reforma Constitucional o una Ley Marcial?

¿Una Reforma Constitucional o una Ley Marcial?

Apiñados junto a la radio tratábamos en Chile de escuchar, silentes, la proclama de Caamaño. Un gran jolgorio de exaltados seguidores no cesaba de aclamarlo. “¡SILENCIO! -decían unas voces- ¡Cállense, que va a  hablar el Presidente!”. Pero nadie hacía silencio, y muy pocos pudieron entender y sólo algunos respetarían luego lo que ordenara entonces el efímero mandatario.

Vale la pena recordar la precariedad de aquel gobierno constitucional, en  estos días en que no marcha bien lo institucional.

Recordemos que, anteriormente, Juan Casasnovas Garrido, Vicepresidente del gobierno de Bosch, luego de ser proclamado Presidente en reunión secreta del Congreso Nacional en la clandestinidad, a consecuencia del Golpe de Estado del 1963, fue capturado por los golpistas en un patio mientras huía para salvar la institucionalidad. Luego murieron miles tratando de recuperarla en 1965.

Para hablar de Reforma, lo primero que debe lograr el Gobierno es restablecer el orden, la paz social: un orden negociado; no tratar de “legislar” constituyentemente en medio del desorden institucional y societal, que obliga a recordar a Thomas Hobbes, con su teoría del “estado de naturaleza, la guerra de todos contra todos, y del Estado como orden negociado que beneficia a todos”.

El orden no se logra por decreto ni por ley, excepto por “ley” de guerra o ley marcial. La Constitución tiene que ser la expresión del interés general, de los principales sectores y actores de la sociedad.

 Jamás el interés y la expresión de un solo bando. Un bando no puede sustentar la democracia ni establecer una Ley Sustantiva.

Se requiere un proyecto mínimo compartido: propósitos, metas, elementales y primarios, que sirvan de criterios para reglamentar la distribución y administración de recursos escasos entre objetivos de diferentes grados de importancia y urgencia.

El presidente Fernández ni el Congreso deben imponer una Constitución.

El Congreso y el presidente son, para ello, “representantes de precaria representatividad”, particularmente, en cuanto a legislar sobre la redistribución de los poderes del Estado, y para ciertos manejos que ellos saben que no concitan la voluntad general.

Conviene, primeramente, fortalecer el ordenamiento social existente partiendo de la Constitución actual.

 Mejor aún, retornando a los diez mandamientos y a otros referentes axiológicos. Y al temor de Dios, que es, en última instancia, la ley marcial de nuestra tradición judeo-cristiana.

Constituir quiere decir, instituir consensualmente. El trastrueque de elementos institucionales claves mediante mecanismos de fuerza política y congresual, es más Imposición que Constitución. Evitemos que otra vez nuestra institucionalidad haya que recuperarla en las trincheras revolucionarias o en los patios de clandestinidad.

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