Una reforma puntual

Una reforma puntual

No parece haber dilema en lo que concierne a decidirse por el jus solis o el jus sanguinis como determinantes de la ciudadanía de las personas nacidas en territorio dominicano. En esta materia, la determinación a partir de la consanguinidad las tiene todas a su favor.

Tampoco es materia de discrepancia la necesidad de introducir en la Constitución importantes modificaciones, que se correspondan con las exigencias del Estado moderno, que puedan adecuar y a la vez proteger nuestra soberanía ante la globalización y sus desafíos.

Pero ahora, cuando se habla con tanta premura de una reforma constitucional focalizada, aparentemente, hacia el interés único de decidir entre el jus solis y el jus sanguinis, se nos ocurre que es el momento de presentar posición discordante por el hecho fundamental de que estas prisas tienen su origen en un Congreso cuya correlación está cautiva en una militancia partidaria que en otros tiempos se prestó a tejer un ropaje constitucional a la medida de sus ambiciones de poder.

—II—

La desavenencia está justificada en dos aspectos fundamentales relacionados con el fondo y los medios, el contexto y la oportunidad de la, hasta ahora, única reforma propuesta.

Discrepancia con el fondo y los medios porque siempre hemos defendido que se haga un estudio de amplios alcances, un inventario de los cambios que requiere la Constitución para, una vez identificados los blancos de las modificaciones, hacer que las emprenda una Constituyente de la más amplia base posible, que represente realmente el sentir de todas las fuerzas sociales del país.

A renglón seguido la otra discrepancia, pues no debe ser el debate entre el jus solis y el jus sanguinis lo que ocupe la oportunidad actual, existiendo necesidades más perentorias que atender.

—III—

En todo caso, si el camino de la reforma constitucional fuese inevitable, hay que procurar que la primera enmienda sea para modificar el instrumento modificador establecido en la misma, para sustituirlo por el de la Constituyente de la más amplia representación, de manera que los cambios resultantes no sean traje a la medida de un grupo o partido dominante de la mayoría congresional, sino el sentir de todas las capas de la sociedad.

Y una condición de primer orden debe ser que cualquier reforma de la Constitución sea emprendida después de las elecciones congresionales y municipales del año próximo, cuando, posiblemente, habrá una correlación de fuerzas más equilibrada en el Congreso Nacional.

El país no puede repetir el riesgo de que una fuerza con hegemonía numérica en el Congreso pueda, eventualmente, agenciarse cambios constitucionales que respondan, como ocurrió en su momento con la inclusión de la reelección presidencial, a las apetencias desmedidas de grupos que quisieron perpetuarse en el poder para servirse.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas