Una renuncia conforme a la moral

Una renuncia conforme a la moral

LEILA ROLDÁN
Cuando un abogado acepta una representación, lo hace sobre ciertas bases que son discutidas previamente con el representado. Al hacerlo, se compromete a defender los derechos de su cliente con diligencia y eficiencia hasta su conclusión. Sin embargo, este deber ético tiene sus excepciones: cuando el patrocinado incumpla con las obligaciones morales o materiales que ha adquirido con su abogado, y cuando su abogado se vea afectado en su dignidad, su reputación o su conciencia.

El Internet nos ofrece un par de anécdotas interesantes de abogados con escrúpulos: la de la indignación del abogado defensor Jerry Spence, conocido por los importantes casos que ha defendido en los Estados Unidos, cuando afirmó en una conferencia en la Montana Bar Association que nunca había visto un solo caso en las Cortes Federales en el que no se hubiera cometido perjurio y falso testimonio por parte de abogados, acusados o testigos; y la del abogado del estado de La Florida, Jon Larsen Schudlick, quien, al renunciar de la American Bar Association en Washington en 1992, expresó su esperanza de que en el futuro existieran salas de justicia donde la verdad prevalecería y donde los abogados, si mienten en un caso de asesinato, tendrían la misma pena que el asesino.

En nuestro país existe un poco conocido y aún menos aplicado Código de Ética del Profesional del Derecho, aprobado por la Asamblea del Colegio de Abogados en el año 1983 y ratificado por Decreto No. 1290, el cual pone la asistencia legal bajo una estricta sujeción a las normas jurídicas y, en igual medida, bajo una estricta sujeción a la ley moral. En él se previó el abandono del patrocinio del jurista por razones de deslealtad del cliente, o porque en una u otra forma le haya ocultado la verdad o le haya hecho objeto de engaños, preservándole al profesional en derecho reservarse cuidadosamente las causas que lo obligan a alejarse.

Manuel Cardozo, en su libro «La ética del abogado» sugiere al profesional distinguir y separar lo verdadero y lo falso en las informaciones que reciba en materia penal, y «si su cliente le pide defenderle como si fuera inocente, el Abogado, bajo pena de obrar contra su conciencia debe, o bien desasirse del asunto, o limitarse a plantear la duda».

La decisión de los abogados Abel Rodríguez del Orbe, Juan Miguel Castillo Pantaleón y Luis Mercado, de renunciar a la defensa del diácono Meregildo Díaz y Díaz, imputado en el proceso abierto por el asesinato de una joven pareja, constituye la concretización de algunos de los ideales del ejercicio de la abogacía, y más aún, constituye el ejercicio del derecho de actuar de conformidad con una advertencia de la conciencia o con una convicción moral.

Y es que cuando un caso ha sido aceptado exclusivamente sobre razones de amistad y sobre la fe y la confianza en la trayectoria personal de un amigo, y esas razones desaparecen en una búsqueda de la verdad impulsada por los propios abogados, no hay nada más digno que imponer una decisión conforme a la moral.

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