Una sentencia inconstitucional, del Constitucional

Una sentencia inconstitucional, del Constitucional

El Tribunal Constitucional mediante la sentencia No. TC/0056/12 de fecha 2/11/12, decidió sin aplicar el debido razonamiento lógico, considerar que el dinero no declarado en aduanas es contrabando cuando el dinero no paga impuestos, por lo cual es injusta y aberrante.

El dinero,  indicado erróneamente en el párrafo del artículo 200 de la Ley 3489, de aduanas, modificado por la Ley No. 226/06/2006, cuando no es declarado sin ponderar su origen, no puede declararse contrabando. Su comiso procede si proviene de ilícitos.

El contrabando se considera delito cuando son mercancías que evaden el pago de impuestos en perjuicio del Estado, fundamento que caracteriza los elementos constitutivos del contrabando. O sea, causar un perjuicio al Estado pretendiendo evadir el pago de impuestos. Eso es Contrabando. El dinero debe considerarse despenalizado del delito de contrabando.

Puede una persona salir o entrar por un puerto sin declarar una suma de dinero mayor de US$10,000.00, y detectada por  funcionarios de aduanas. ¿Pagará impuestos, no? Por lo que en 24 horas, el propietario del dinero debe aclarar el origen del dinero, que debe ser devuelto. Siempre que  no proviene de las plagas modernas como son: narcotráfico, trata de personas, terrorismo, crimen organizado. El dinero de una empresa o persona que de los beneficios obtenidos, después de pagar impuestos de esos beneficios,  decide sacar ese dinero para continuar realizando actos de lícito comercio; sí se confisca, es despojar. Declare o no declare a aduanas su pertenencia, como no paga impuestos. No es  contrabando.

Aduanas, durante la “Era de Cocco”, fue la institución  donde se cometieron   grandes abusos de poder,  arbitrariedades, encierros ilegales,  e incautaciones ilegales, de corte inconstitucionales. Este proceso es uno de ellos.

En la especie, el impetrante, detenido por varios meses por debilidades de fiscales y jueces. Extorsionado  para devolverle  un pasaporte retenido ilegalmente. Conminado a firmar un “Acuerdo”, sin sus abogados para auto incriminarse  (violación de derecho). Resultó ser el argumento que el Constitucional se basó para rechazar la devolución del dinero, que se mantiene en aduanas ilegalmente, y desnaturalizar  el derecho de propiedad de una mercancía, que no paga impuestos  ni perjudica al Estado; cuando la sentencia de descargo del tribunal colegiado no validó dicho acuerdo auto incriminatorio por la extorsión de aduanas. Debido a que el comiso  del dinero sólo puede realizarse  por lavado de activos procedente de actos ilícitos. No por contrabando.

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