Una seria reforma constitucional

Una seria reforma constitucional

JOTTIN CURY HIJO
Hace algunos días el Presidente Fernández, en un evento organizado por el Senado, manifestó su deseo de que se opere una reforma constitucional que incluya el referendo revocatorio de los funcionarios electivos, el plebiscito, y que se delimiten claramente las esferas del Poder Ejecutivo y el Judicial, a fin de evitar conflictos innecesarios entre los Poderes del Estado.

Los puntos de vistas expuestos por el mandatario en aquella ocasión constituyen la mejor evidencia de su adecuada visión sobre los cambios que reclama a gritos nuestra sociedad.

No cabe la menor duda de que las numerosas modificaciones constitucionales producidas entre nosotros en los últimos cien años, han obedecido a pasiones e intereses políticos de los grupos gobernantes, razón por la cual todavía nuestra vida institucional se desenvuelve con una Carta Sustantiva envejecida. En efecto, las lagunas y obsolescencia de no pocas de sus normas se ponen de manifiesto constantemente con ocasión del ejercicio de nuestra débil democracia.

Una revisión seria supone tomar en consideración no sólo los aspectos señalados por el Primer Mandatario, sino otros no menos relevantes como por ejemplo: consignar la fuerza de los tratados internacionales debidamente ratificados por el Congreso dentro de nuestra legislación interna; ponderar la posibilidad de volver al unicameralismo o, por lo menos, frenar el anárquico crecimiento de la Cámara Baja en virtud de lo que dispone el artículo 24 de nuestra vigente Constitución; exigirle a los partidos en la selección de sus aspirantes a cargos electivos cierto nivel de moral y preparación intelectual; articular una jurisdicción administrativa rigurosamente bien estructurada, con tribunales integrados por jueces competentes, totalmente independientes de la jurisdicción judicial; crear un organismo especializado para pronunciarse con carácter único e inapelable sobre la constitucionalidad de las leyes y decretos; retornar al sistema de la Asamblea Revisora para modificar la Constitución; delimitar el radio de acción del Poder Reglamentario para evitar que la SCJ continúe declarando la inconstitucionalidad de los decretos y otras atribuciones que son inherentes al primero, evitando así la incorrecta interpretación de la parte in fine del artículo 67 de nuestra Ley de Leyes, entre otros.

Y éste último aspecto: delimitar la competencia del Poder Reglamentario para evitar un eventual conflicto con los demás Poderes del Estado, es uno de los más importantes. El Presidente Fernández, en su acertada intervención en el Congreso, fue reiterativo en este aspecto en razón de que la última revisión constitucional de 1994, despojó a la SCJ de la facultad de declarar la inconstitucionalidad de los actos del Poder Reglamentario. Sin embargo, mediante una desafortunada decisión, nuestro más alto Tribunal interpretó el termino «ley» en sentido lato, ignorando la voluntad del legislador constituyente, en cuyas actas se observa claramente su determinación de limitar las atribuciones de la SCJ para declarar únicamente la inconstitucionalidad de las leyes votadas por el Congreso. Y jurídicamente es de conocimiento universal que una ley responde a situaciones distintas que el decreto.

En su revisión constitucional del 1958 los franceses, con el propósito de fijar los límites del Poder Reglamentario y los del legislador ordinario, consignaron en su artículo 37 que «todas las materias distintas a las pertenecientes al dominio de la ley tendrán carácter reglamentario». Más claramente, se encargaron de establecer limitativamente en el artículo 34 de su vigente Constitución los puntos que son materia del legislador ordinario, entre los cuales se encuentran: la nacionalidad, el estado y capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, sucesiones y donaciones, los castigos aplicables a los crímenes y delitos, la amnistía, lo referente a la materia impositiva y emisión de la moneda, así como todo lo concerniente al régimen electoral, establecimientos públicos, garantías fundamentales concedidas a funcionarios civiles y militares del Estado y las nacionalizaciones de empresas, entre otros.

En ese sentido, tiene razón el Presidente Fernández al abogar por una mayor transparencia sobre los límites del Poder Judicial, que indiscutiblemente se ha estado excediendo al declarar inconstitucional los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y haciendo imposible la inevitable participación democrática de éste último en el funcionamiento legislativo de la Nación. Recuerdo perfectamente que el actual mandatario, siendo candidato, mostró idéntica preocupación por este problema, lo que evidencia su interés por preservar la gobernabilidad de nuestro país. Es lástima que la mal llamada sociedad civil, lejos de abordar temas de alta trascendencia como éste, ocupe su tiempo en nimiedades sin adoptar posiciones firmes convenientes al interés general.

La Constitución dominicana, así como la inmensa mayoría de nuestras leyes adjetivas, no responden a las necesidades del siglo 21. Ojalá que nuestros políticos realicen un esfuerzo serio por adecuarla a la época en que vivimos.

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