Una trama contra la democracia dominicana

Una trama contra la democracia dominicana

La nueva campaña nacional de promoción de la figura del Presidente de la República, instrumentada con “encuentros” provinciales en todo el territorio del país, pronunciamientos de legisladores peledeístas, así como con el activismo a través de declaraciones y artículos de la prensa  escrita, radial y televisada, grandes murales y pancartas, aparentemente para condicionar a la opinión pública y a poderes del Estado sumisos a la voluntad de Leonel Fernández, para hacer aceptar  un proyecto de reelección presidencial, constituye una seria amenaza al ordenamiento político y jurídico de la Nación. En efecto, el artículo 129 de la Constitución de la República vigente desde el año 2010, señala taxativamente que el Presidente de la República “no podrá ser electo para el período  constitucional siguiente”.

 Como es bien sabido, las normas constitucionales son de aplicación estricta e inmediata, y no admiten interpretaciones, sujetas solo a las limitaciones transitorias que la propia Constitución especifique, lo que no es el caso que nos ocupa de la reelección.

Por eso es una vergüenza que un flamante presidente del Colegio de Abogados aupado por el partido oficial, haya tenido el valor de prestarse a plantear semejante adefesio jurídico, como sería éste de obviar el mandato constitucional, aduciendo que no tiene vigencia para el incumbente actual.

Pero además, por si el dirigente gremial de marras lo ha olvidado, quiero  recordarle que no puede concebirse un vacío jurídico en la normativa constitucional, y el artículo 49 del texto anteriormente vigente del 2002, bajo el cual se eligió y juramentó a Leonel Fernández en los años 2004 y 2008, dice claramente que “El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período Constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”.

Como queda definido diáfanamente, la Constitución anterior era más radical, ya que cerraba por siempre el camino del poder a los presidentes de la República y el Acuerdo de las Corbatas Azules lo que hizo fue abrirle las posibilidades al Primer Mandatario a partir del 2016, pero a base de restablecer el texto anterior, para acabar en forma definitiva con la  nefasta reelección presidencial, y prevenir nuevos intentos de asalto del poder desde el poder mismo. Para prevenir que se cumpla la “Ley de Hierro de la Oligarquía”, de que hablaba sociólogo inglés  Mitchell, está el artículo 267 de la Constitución vigente que señala lo siguiente:

Art.267.-Reforma Constitucional. La reforma a la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.

Amén…

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