Unifican las elecciones; JCE tendrá 5 miembros

Unifican las elecciones; JCE tendrá 5 miembros

Los reformadores de la Constitución aprobaron ayer en segunda lectura 15 artículos que incluyen los aspectos siguientes:    -Los miembros de la JCE fueron reducidos a cinco.  -Se crea el Tribunal Superior Electoral, que estará integrado por no menos de tres ni más de cinco jueces y sus suplentes.

Las elecciones presidenciales y legislativas serán hechas el mismo año, cada cuatro años. -Las consultas populares por referendo no podrán ser para aprobar o revocar mandato de ninguna autoridad electa o designada.

La Asamblea Revisora rechazó anoche establecer el referendo revocatorio de mandato de  autoridades electas  y aprobó en segunda lectura la unificación de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales en un mismo año, a partir del año  2016.

Los asambleístas  sancionaron  otros 15 artículos, algunos con modificaciones.

Dieron marcha atrás y modificaron el párrafo del artículo 13, que había sido aprobado en la sesión del martes, y ahora establece el acceso de los ciudadanos a las playas, costas, ríos, lagos y lagunas, rechazando la propuesta de su disfrute «sin perjuicio de la propiedad privada».

La Asamblea aprobó en segunda lectura reducir a cinco el número de miembros de la Junta Central Electoral (JCE) con sus suplentes, incluyendo su presidente.

En cuanto al Tribunal Superior Electoral, se indica que  estará integrado por no menos de tres ni más de cinco jueces y sus suplentes.

El artículo 265, que aprobado en primera lectura era el 75, dice que los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos.

“Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de Presidente, Vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales el tercer domingo del mes de febrero”, agrega.

Establece que cuando en  las elecciones para elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República ninguna de las candidaturas obtenga  al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de julio del mismo año.

En esta elección solo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos.

El artículo 266 indica que las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con el arreglo a las siguientes condiciones:

“No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada, y requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara”.

La clave

Aceleran la reforma

Los asambleístas habían aprobado hasta ayer en segunda lectura 90 artículos, algunos de ellos objeto de agrias confrontaciones. Los articulados aprobados anoche fueron los números 12, 13, 14, 10, 11, 272, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271 y 273. Hoy, los legisladores volverán a reunirse a las 3:00 de la tarde para continuar con los trabajos de la reforma constitucional.

Retroceden

El controversial artículo 13, que en primera lectura fue aprobado  con el número 69, fue modificado y aprobado ayer luego de ser rechazado en la sesión del martes.

Ese artículo, en su sección “Recursos  Hídricos”, indica que “El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso”. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación. Párrafo: Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso., observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.

En el artículo 14 (anteriormente 70), se establece que la vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas solo pueden ser reducidos por ley aprobada por las cámaras legislativas.

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