Unifican procedimientos impuestos transporte carga

Unifican procedimientos impuestos transporte carga

El Director General de Impuestos Internos destacó el valor que para la organización y transparencia de las operaciones de los actores vinculados al transporte internacional de carga tiene la Norma General número 15-07 adoptada desde hoy por esa institución y que unifica los procedimientos para la aplicación de las disposiciones fiscales sobre la materia.

Se trata de la normativa que establece la forma de sustentar el pago de los fletes por parte de los importadores y los exportadores de bienes y de las operaciones de firmas que representan y conforman las empresas extranjeras de transporte y del uso de Comprobantes Fiscales para sustentar sus operaciones.

Juan Hernández explicó que gracias a los mecanismos que permite desarrollar el Sistema de Control de Comprobantes Fiscales se dio respuesta a un viejo reclamo para establecer las respuestas a las situaciones que se dan en las relaciones entre el exportador, el importador y las navieras, proceso que hasta ahora no estaba reglamentado desde el punto de vista del impuesto, lo que generaba confusión entre uno y otro.

El funcionario destacó que las medidas anunciadas desde hoy por la DGII enfrentan el clima de inseguridad que afectara a los sectores que intervienen en el proceso de transportación de mercancía porque no existía un documento oficial que les asegurara que lo que estaban haciendo era lo correcto.

La normativa reglamenta todo el proceso de carga, transporte y descarga de mercancía, reglamenta la aplicación de los Número de Comprobantes Fiscales en ese proceso, provoca transparencia en las operaciones de los contribuyentes y de los problemas de revisiones y sus efectos negativos en el futuro, en ausencia un reglamento de actuación del sector como el que se adopta desde hoy.

 “Este reglamento fue consensuado con ellos mismos de manera que esto se enmarca  dentro de la política de la presente gestión en la DGII de discutir y buscar los acuerdos necesarios en lo que tiene que ver con los procesos de recaudo para  evitarle dificultades e inconveniencias innecesarias a los contribuyentes”, destacó Hernández.

La Norma General 15-07 que se publica en espacios pagados en la prensa de hoy es el fruto de un trabajo de consenso, tanto con el sector que presta servicios de carga como con la Asociación de Industrias de la República Dominicana para unificar los procedimientos para la aplicación de las disposiciones fiscales sobre esta materia, tales como la aplicación del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y del Reglamento de Comprobantes Fiscales.

Responde, además, a la necesidad de establecer mecanismos para asegurar la competitividad de los sectores industriales que ofertan bienes en el mercado local, es necesario facilitar los procesos relacionados con el transporte de carga y el movimiento de la misma dentro de los puertos y aeropuertos.

La medida es de aplicación a todas las empresas, cuya actividad económica se fundamenta en las operaciones de transportación internacional de cargas y contribuyentes que utilizan sus servicios, tales como las extranjeras de transporte establecidas en el país, las locales que representan empresas extranjeras de transporte, así como a los contribuyentes que realizan pagos a empresas citadas en los literales a, b, c del presente Artículo.

En el artículo dos de la Norma se explica que se consideran gravados con tasa cero en el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), el servicio de movimiento de la carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) cuando sean prestados en los puertos y aeropuertos,  por ser servicios conexos a la actividad de exportación.

Los proveedores de los servicios a los que se refiere el artículo 2 de la presente Norma General, deberán informarlo a la DGII a fin de que sean autorizados a facturar sin el ITBIS en comprobantes fiscales para regímenes especiales.

El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS), en el caso del transporte de carga desde el extranjero hacia República Dominicana (Importación), se considera pagado por el importador de la mercancía al momento de realizar la correspondiente liquidación ante la Dirección General de Aduanas.

La DGII adoptó para sustentar como costo y/o gasto los pagos realizados a empresas extranjeras por concepto de servicios de fletes en importaciones que serán válidos a los fines de Impuesto Sobre la Renta las facturas y/o conocimientos de embarques emitidos por el suplidor internacional  del servicio de flete.

En el caso de las exportaciones, las facturas que el suplidor internacional emita al exportador estarán sujetas a la retención del 2.5% del valor de la factura, que implica aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta del 25% al 10% del valor de la factura, conforme con lo que establece el artículo 274 del Código Tributario. 

Corresponde al representante local de la Empresa Extranjera de Transporte la retención y pago del impuesto referido en el presente artículo. No se considerará un Ingreso del Representante Local los pagos que reciba de las empresas Extranjeras  de Transporte por concepto de reembolso de los montos pagados a la Administración Tributaria por las retenciones antes citadas.

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