Urge la aprobación
de la Ley de Salarios

Urge la aprobación <BR>de la Ley de Salarios

El Senado peledeísta tiene el desafío de aprobar el proyecto de Ley de Salarios para el Sector Público Dominicano, elaborado por el Ministerio de Administración Pública, el cual establece importantes regulaciones para corregir graves distorsiones y racionalizar la retribución de los funcionarios del Estado.

Ya aprobado el proyecto por la Cámara de Diputados, la coyuntura es ideal para poner en vigencia las regulaciones antes que sean designados los funcionarios del nuevo Gobierno, ya que después podrían evadirlas bajo el alegato de la irretroactividad de la ley, más aún cuando la sociedad reclama una reforma fiscal integral.

Un proyecto trascendente.  El proyecto de Ley de Salarios para el Sector Público, ya aprobado en la Cámara de Diputados, fue sometido al Congreso el año pasado, tras su elaboración por el Ministerio de Administración Pública, que trabajó en el mismo durante más de dos años, amparado en su Ley Orgánica y en el Reglamento 525-09 de Evaluación del Desempeño y Promoción de los Servidores y Funcionarios de la Administración Pública.

El titular del Ministerio, Ramón Ventura Camejo, ha concentrado energías en la elaboración y promoción de la Ley de Salarios, contratando asesoría internacional y realizando numerosos seminarios y mesas de trabajo en busca de consenso con los más diversos sectores, tanto gubernamentales como de la sociedad civil. Se amparó en la “Carta Iberoamericana de la Función Pública”, aprobada a nivel ministerial.

El objeto de la ley está en el artículo 2 del proyecto: “establecer el marco regulador de la política salarial para todo el Sector Público dominicano, definir los componentes de las remuneraciones de los cargos presupuestados y establecer el régimen de prohibiciones, incompatibilidades y conflictos de intereses”.

Las normativas serían aplicables “a todos los órganos y entes que conforman la Administración Pública Central y Descentralizada, funcional y territorialmente, con la única excepción de los órganos y entes previstos en la Constitución de la República, los organismos autónomos y descentralizados de naturaleza financiera y los órganos del ámbito militar y policial”.

Desde su artículo 1 propone un “Conjunto de normas y procedimientos tendentes a establecer o mantener estructuras de salarios equitativos y justos en la Administración Pública” y se fundamenta en consideraciones como la de que una ley como la propuesta “aporta a la sociedad transparencia, información y control del gasto, al mismo tiempo que garantiza el derecho de la ciudadanía a la auditoría social”.

Regulaciones fundamentales.  El proyecto establece regulaciones salariales fundamentales que tendrían al Ministerio de Administración Pública como órgano rector. Entre las principales figuran las siguientes:

Ningún funcionario podrá devengar un salario mayor que los de los presidentes de los tres poderes del Estado y ningún cargo podrá recibir un salario superior al de escalones superiores.

Habrá un régimen de incentivos determinado reglamentariamente en base a principios fundamentales de gestión por resultados establecidos en los planes operativos anuales y estratégicos institucionales.

Los gastos de representación quedarían limitados a un máximo de 15 por ciento  y la asignación para combustibles a un 10 por ciento del salario, exceptuando al Presidente y el Vicepresidente de la República.

El salario de los cargos de confianza de los titulares de los órganos no podrá superar el de viceministro o subdirector general. La inflación será indexada cada tres años, a propuesta del Poder Ejecutivo.

Los funcionarios no podrán percibir ninguna otra remuneración ni ejercer funciones que conlleven remuneración o prestaciones de cualquier índole, excepto la docente.

Prohíbe la asignación y el uso de tarjetas de crédito, excepto al Presidente y Vicepresidente y a los presidentes de las cámaras legislativas y de la Suprema Corte de Justicia.

Suprime todos los cargos de subsecretarios o viceministros sin atribuciones específicas asignadas por la ley.

Se establece una serie de prohibiciones de carácter ético, como participar en empresas que tengan contratos o convenios con el sector público, utilizar el cargo para obtener beneficios, solicitar gratificación por realizar gestiones de su cargo, obtener préstamos y contraer obligaciones con relacionados del cargo público.

Una coyuntura propicia.  El actual período de transición a un nuevo Gobierno parece la coyuntura más propicia para aprobar y poner en ejecución la Ley de Salarios del Sector Público, por cuanto se asume que serán designados nuevos titulares en la gran mayoría de los cargos, por lo que no podría alegarse la irretroactividad de la ley.

Dado que el Presidente electo ha adelantado que no reducirá el gasto público a costa de despidos de empleados, podría acogerse a la racionalidad y limitaciones de la nueva ley para eliminar desproporciones y distorsiones que causan irritación.

Como el nuevo Gobierno recibirá una crítica situación derivada de los déficits fiscales de los últimos cinco años, que totalizan cerca de 300 mil millones de pesos, y con nuevos requerimientos sociales, comenzando por la mayor inversión en educación, se verá obligado a buscar mayores tributaciones. La Ley de Salarios para el Sector Público podría operar como ablandamiento de una opinión pública que demanda una reforma fiscal, que incluya reducción del gasto corriente.

El proyecto está bajo estudio de una comisión senatorial, tras ser aprobado por la Cámara de Diputados. Según ha trascendido se ponderan varias propuestas de excepciones que podrían desfigurarlo o abrir puertas y ventanas para reducir su universalidad, como se hizo con la Ley General de Seguridad Social, de la que se han exceptuado los poderes Legislativo y Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas. Se ha dicho que la Dirección General de Impuestos Internos es de las entidades que han solicitado ser excluidas de las regulaciones porque precisan de mayores compensaciones.

Pero eso puede ser un pretexto para dilatar la aprobación de la ley, ya que el artículo 11 del proyecto prevé un régimen de incentivos por resultados, y según el artículo 13 la escala salarial será en base a la complejidad y riesgo de la función.

Un enorme desorden salarial

 El régimen salarial del sector público es un enorme desorden caracterizado por arbitrariedades como que hay funcionarios que ganan hasta diez veces lo que percibe el Presidente de la República, muchos altos cargos reciben más por gastos de representación y otras compensaciones que su salario nominal, se registran enormes diferencias en salarios de funcionarios de igual rango, hasta en un mismo ministerio y hay unos niveles salariales muy elevados autoasignados en organismos descentralizados. El sueldo del chofer  del Director de Minería, de 150 mil pesos, duplica el de algunos ministros. 

El mes pasado el movimiento cívico Participación Ciudadana (PC) hizo público un Informe sobre Niveles de Disparidad en los salarios de la Administración Pública, con resultados alarmantes, como el de que el Superintendente de Bancos tiene un salario de 899 mil 415 pesos, diez veces los 90 mil que se le asigna al Presidente de la República y equivalente a 180 salarios mínimos estatales.

El salario promedio de los seis superintendentes es de 537 mil 874, pero hay uno, el de Salud y Riesgos Laborales que solo percibe 333 mil 500 pesos.

En la nómina pública 7 ministros tienen sueldos de 75 mil pesos, mientras otros 7 ganan más de 200 mil, incluyendo a tres con 300 mil pesos, es decir cuatro veces más. Muchos directores generales y titulares de institutos gubernamentales duplican y triplican salarios de ministros. Los sueldos de 15 directores generales oscilan entre 60 mil y 522 mil, aunque el promedio entre ellos es de 179 mil 778, lo que implica distorsiones hacia arriba y hacia abajo.

El informe de PC muestra que la irracionalidad afecta también los salarios en niveles medios de la  administración pública.

Así, el promedio de los encargados de Recursos Humanos en 12 ministerios estudiados es de 79 mil 833 pesos, pero 4 reciben 52 mil pesos o menos, mientras otros 4 entre 100 y 130 mil.

El de Educación, que tiene casi 90 mil empleados a su cargo, recibe 67,835 pesos, mientras el de Relaciones Exteriores, con dos mil empleados, gana 130 mil pesos.

Se registran iguales disparidades entre encargados de Informática, consultores jurídicos, relacionistas y hasta en los choferes.

En una muestra de 12 encargados de Compras y Contrataciones de los ministerios se estableció la existencia de  11 sueldos diferentes.

El promedio de los salarios de 72 titulares de entidades públicas equivale a los de 25 profesores y a los de seis médicos.

Con tal panorama, la aprobación y cumplimiento de la Ley de Salarios del Sector Público sería casi una revolución.  

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