Urge revisar el Código Procesal Penal

Urge revisar el Código Procesal Penal

JOTTIN CURY HIJO
Con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, algunos abogados vaticinamos las consecuencias negativas que traería la implementación de este instrumento legal en ausencia de las estructuras para aplicarlo. En efecto, en la edición de este mismo diario del 20 de julio del 2004, se publicaron unas declaraciones que ofrecí sobre el tema, con dos colegas y un magistrado, donde coincidíamos sobre lo inoportuno que podría resultar la aplicación anticipada de normas desconocidas por la inmensa mayoría de nuestros abogados, jueces y fiscales.

En aquel entonces esos conceptos pasaron inadvertidos, pero con ocasión de la inquietud manifestada recientemente por monseñor Agripino Núñez y el actual jefe de la Policía Nacional sobre el auge de la delincuencia y su relación con el Código Procesal Penal, se ha desatado un debate sobre el tema. Antes que nada, es preciso indicar que les asiste la razón a quienes afirman que el incremento de la violencia tiene su causa en las desigualdades económicas prevalecientes en la sociedad dominicana, pero no menos cierto es que el exceso de garantías que ofrece al imputado la Ley No. 76-02 también constituye un obstáculo para frenar los elevados índices de criminalidad que se registran actualmente.

Siempre he sostenido el criterio de que la impunidad, los abusos por parte de las autoridades y las deficiencias propias del Poder Judicial, no se deben a la obsolescencia de nuestras leyes, sino a la inmoralidad de los actores del proceso judicial. No es verdad que el código anterior propiciaba las redadas policiales, los allanamientos sin órdenes judiciales, interceptar teléfonos, las prisiones arbitrarias, la dilación de los procesos judiciales y el cúmulo de presos preventivos. Estos excesos se producían por la inobservancia de las autoridades y no por la legislación que anteriormente nos regía.

Más todavía, estos excesos deben a la idiosincrasia, falta de institucionalidad y particularidades de nuestros pueblos. No es cierto que por el simple hecho de sustituir una plataforma jurídica por otra, vamos a erradicar de una vez y por todas nuestras debilidades institucionales, como han pretendido los promotores del Código Procesal Penal. Tanto es así, que con el nuevo instrumento legal se siguen suscitando los mismos escándalos de impunidad, corrupción y arbitrariedades.

Soy de los que opinan que el rígido formalismo de la nueva normativa legal, así como haber eliminado el papel activo del juez, lejos de ayudar a sancionar los actos delictivos, han contribuido a proliferarlos. Incluso en los Estados Unidos hay excepciones a la rigidez procesal cuando, por ejemplo, se le permite a la policía entrar a una casa para aprehender a una persona con una orden de arresto y sin necesidad de allanamiento.

Si bien es verdad que el Código Procesal Penal le imprime agilidad a los procesos judiciales, no menos cierto es que adolece de numerosas fallas, entre las cuales podemos citar: la limitación al principio del doble grado de jurisdicción, privándole en ocasiones a los litigantes que el caso sea conocido por jueces más experimentados; no establecer plazos para las citaciones; haber acortado los plazos para interponer el recurso de apelación y sus formalidades excesivas; conocer los medios de inadmisión en Cámara de Consejo, cuando lo pertinente es que se ventilen de manera contradictoria, y así sucesivamente.

Pero lo que más me preocupa es la ausencia de referencias doctrinales y jurisprudenciales para dilucidar adecuadamente la discusión de ciertos asuntos controvertidos. En la práctica, además, el Ministerio Público está dilatando varios meses en la instrucción  de simples querellas, lo que evidencia su poca preparación y destreza a la luz de este instrumento legal. Dicho de otro modo, los representantes del Ministerio Público no están preparados para ejercer las funciones que anteriormente le correspondían a la Policía y a los antiguos jueces de Instrucción, toda vez que carecen de personal experto y bien remunerado.

La mejor prueba de lo antes apuntado es que los casos más importantes que se han ventilado con el nuevo código han naufragado, y sólo escuchamos en los medios de comunicación a los fiscales culpar a los jueces, y éstos últimos reprocharle a los fiscales haber instrumentado incorrectamente los expedientes. Insisto que el problema fundamental de nuestra administración de justicia no radica en las normas llamadas a aplicarse, sino en la escasa entereza moral y baja calidad profesional de los jueces.

Lo recomendable es preservar las disposiciones del Código Procesal Penal dominicano que se ajusten a nuestra realidad social, y sobre esa base modificar aquellos aspectos que limiten u obstaculicen las atribuciones de los actores del proceso penal, sin perder de vista el auxilio que nos puedan prestar las modificaciones operadas en el Código de Procedimiento Penal francés, base fundamental de nuestra legislación represiva.

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