Nuestra democracia es una birria. Digamos la verdad. Aunque duela decirlo, el hecho de que se celebren elecciones cada cuatro años, tengamos dos cámaras legislativas, una prensa libre y otras instituciones operantes como la de otros países más avanzados, no significa que seamos realmente una nación democrática.
¿Tenemos una Constitución ajustada al respeto de los derechos fundamentales? ¿Se acomodan ellas a las normas que castigan los desvíos padecidos por los gobernados, sin distinción de clases? ¿Tienen los legisladores la preparación cultural para distinguir una ley ordinaria como violatoria de una regla constitucional?
No quiero hacer interminable el cuestionario dubitativo, y esta vez me voy a detener en el Primer Poder, y ruego perdón por la rudeza de mis juicios si lastimo a nuestra gran mayoría de senadores y diputados, pagados con largueza por un pueblo pobre, carente de la preparación necesaria para desempeñar con eficiencia los problemas diarios que se plantean en ambos hemiciclos.
Los franceses, convencidos de que sus legisladores requerían ayuda en su delicada misión, inventaron una fórmula que no fue acogida en principio, como adecuada, y no pocos juristas y personalidades entendidas la criticaron duramente. Sin embargo, a medida que pasaba el tiempo, el Consejo Constitucional que en Francia aparece por primera vez en su Constitución de 1958, rendía una labor excelente erigiéndose en protector de la Constitución y de los derechos y libertades del ciudadano.
Nosotros estamos más que obligados a colocar detrás de cada legislador elegido por el pueblo a un experto con la preparación necesaria para que las leyes elaboradas por el Congreso se acoplen fielmente con nuestra Ley Suprema. ¿Cuáles serían las atribuciones de este Consejo Constitucional, adoptado ya por numerosos países de África y Asia, que le servirían de sostén al legislador dominicano? La más importante para nosotros serían las de controlar la constitucionalidad de las leyes ordinarias, mediante el previo examen de las mismas presentadas para su aprobación o rechazo por ante el Congreso.
Jean Paúl Jacqué, en un trabajo elemental sobre el tema, expresa que este Consejo Constitucional vendría a ser como el guardián no solamente de los derechos civiles y políticos garantizados por el Consejo, sino también de los derechos económicos y sociales garantizados por la misma Constitución.
Este Consejo Constitucional que actuaría como tribunal cuyas decisiones tendrían carácter irrevocable, sellarían las propuestas de ley presentadas por los funcionarios gubernamentales facultados para presentarlas. Conviene expresar que entrarían en la facultad de este nuevo organismo la de aprobar o rechazar toda proposición de ley, incluyendo de manera principal, las atinentes al Presupuesto Nacional, auxiliado por expertos en las materias que a su juicio requieran el mejor destino de los fondos públicos.
El Consejo Constitucional juega un papel de relevante importancia al decidirse sobre los tratados internacionales que comprometan a la nación en lo que respecta a los derechos fundamentales que ella garantiza y a cuantos instituyan como indispensables para el mejor destino democrático del pueblo dominicano.
Un estudio exhaustivo de este organismo debe ser ponderado y reglamentado por expertos en esta materia, incluso auxiliados por peritos extranjeros si fuere necesario. Debemos abandonar la hemorragia politiquera de revisiones constitucionales y apegarnos a una Carta Sustantiva más permanente y respetuosa propia de democracias avanzadas, divorciadas de reformas acomodadas a intereses personales de políticos inescrupulosos.