Urge una redefinición de la Autoridad Portuaria Dominicana

Urge una redefinición de la Autoridad Portuaria Dominicana

El 14 del pasado mes, el director de Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) anunció la entrega de RD$98.7 millones a 500 empleados pendientes de sus prestaciones desde hace 15 años, explicando que Consejo de Administración, por resolución 18-16, declaró a la Autoridad Portuaria en austeridad, imperativo de su saneamiento general.

Con anterioridad el 8/11/2016 había informado que el pasivo laboral a esta fecha era de RD$600 millones, lo que se incrementa por el astreinte que se acumula cada mes, resaltando el problema que enfrenta la institución como difícil y muy complicado por las carencias de recursos.
Es tendencia regional privatizar servicios portuarios, debido a la inversión y elevados costos de mantener estándares de calidad y seguridad para lograr eficaz logística comercial y competitividad, que justifican las concesiones, claro está, sujetas a Ley de Contrataciones de Bienes y Servicios, contemplando la Propuesta 50 del informe de la comisión internacional de DED 2010-20, cónsono a la Estrategia Nacional de Desarrollo, la reforma portuaria; refiriendo además estudio del Banco Mundial de que la posición geográfica de República Dominicana en la región es una ventaja, ya que el 85% del transporte es vía marítima.
Apordom fue creada por la ley 70/70, como institución técnica descentralizada para asumir las operaciones mercancías sueltas-contenerizadas y la seguridad, separada de la Dirección de Aduanas y Puertos, vinculadas desde 1947 hasta 1980 en la que iniciaron sus labores con autonomía para planificar arrimo-estiba-tarja-verificación, entre otros servicios alto rentables.
Sin embargo, las concesiones al sector naviero y el clientelismo la han convertido en inoperante, lo que demanda redefinir su actual rol de Autoridad de Puerto, transformación amparada en una moderna ley portuaria.

El Consejo de Dirección, conforme ley 169/75, lo integran tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, incluyendo su presidente, el director ejecutivo, con voz, no voto; un miembro por cada una de las Asociaciones de Navieros e Industria, y la Cámara de Comercio, siendo el órgano apoderado para conocer y conceder, previa autorización de una ley o decreto del Ejecutivo a tenor del artículo 8), literal j), la explotación de los servicios e infraestructuras portuarias, acorde a las leyes 340/06 y 449/06 de compras y contrataciones de bienes y servicios, así como obras y concesiones del Estado.
Las Navieras (Asociación de Navieros, ANRD) son juez y parte del Consejo, organismo que conoce y aprueba las licencias de agentes consignatarios de buques de cargas y turísticos que operan líneas internacionales, requisito para agenciar embarcaciones que tocan los puertos dominicanos habilitados al comercio internacional, así para concesionar los onerosos servicios portuarios, previo a un poder, que para los fines otorga el Poder Ejecutivo al Presidente del referido Consejo de la Autoridad Portuaria.

Es oportuno que los consejos de competitividad y directivos de la Comisión de Defensa de la Competencia que norman competitividad, ante desafíos de globalización económica e imperativos de los acuerdos comerciales, evalúen la competitividad portuaria y empresas concesionarias de servicios portuarios y empresas vinculadas, ante las sujeciones que ya no tienen razón de ser ante la dinámica aduanera electrónica, y garantías de seguro de las mercancías y entrega del equipo que exige las navieras como condición al operador transportista para la entrega de chasis y la carta de ruta.

Cabe resaltar que no obstante tener la DGA la potestad, conforme el artículo 5), párrafo III) de la propia ley 70-70, para el control de entradas y salidas de los puertos, de vehículos, equipos, personas y despacho de las mercancías (art. 14, párrafo III ley 226-06, despacho en 24 horas, y Cap. 5.2 DR CAFTA), así facilitadora del comercio internacional, administrar los acuerdos comerciales, recaudadora de impuestos y la seguridad, la misma fue excluida en el año 2001 del citado Consejo de APORDOM.
Los puertos son estratégicos para redefinir rutas del tráfico comercial, acortar rutas de acceso a mercados; políticas de mejoras infraestructura portuaria, aeroportuarias y fronteras con estándares de calidad y seguridad, siendo la República Dominicana de las naciones que integran el DR-CAFTA, la que cuenta con mejor conexión de transporte vía marítima de acuerdo al estudio del tráfico comercial regional de la Conferencia de las Naciones Unidas de Comercio Internacional y Desarrollo (UNCTAD).
El arrimo-estiba a 4/5 niveles, 8 p/verificación full (Visual-Full-Expresa) y cargos de US$200.00 que beneficia a las navieras y empresas vinculadas, prácticas absurdas ,contrario al art. 25 ley 1-12, END 2030, para lograr economía articulada, innovadora, sostenible, y objetivos específicos 3.3.6/3.3.7 que promueven al país como centro logístico regional, dada su localización geográfica, y los países de alto índice de desempeño logístico, cuyas facilidades portuarias son de tránsitos nacionales e internacionales.
Los chasis propiedad de las navieras no son de uso exclusivo en zonas primarias, conforme capítulo 3, anexo J) del Convenio de Kioto de Simplificación y Armonización de Regímenes Aduaneros, y el Convenio sobre Facilitación del Transporte Marítimo de 1965 (FAL 65) la primera versión que suscribiera su adhesión la República Dominicana.
Los referidos equipos que transitan por las vías públicas transportando los contenedores, similar a los trailer, están sujetos a registro de matrícula para expedir las placas respectivas.

Es potestad de la DGA el aforo de mercancías previsto en ley 3489/53, artículos. 67, 68 y 69, a cargo del oficial titular, sin embargo el concesionario portuario impuso tarifas de inspección que promedian unos US$230.00, así como depósitos RD$/US$ en DPH por contenedor seco-refrigerado-equipos especiales los asume el consignatario y, en defecto, la mercancía es retenida con moras de RD$ 2,500.00/días; refrigerados US$150-200; equipos-mudanzas RD$27,000/US$1,000, y chasis US$25.00 +ITBIS

Los contenedores de mercancías refrigeradas sujetas a la cadena de frío por estadía en puertos y conexión eléctrica, lo asume consignatario, traspasados al consumidor de los productos importados, siendo potestad de la DGA, conforme las Normas Nos.3.33/3.34/3.35 del referido Convenio de Kioto y la Declaración Ministerial de Columbus sobre Eficiencia Comercial relativa a los altos riesgos de los productos perecederos, que despacho se realice bajando del buque, previo declaración (DUA).

No obstante la ley 126/06 y normativas de aduanas sin papeles, la concesionaria del puerto de Haina exige a los usuarios al pagar presenten adjunto al conocimiento de embarque.

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