Usuarios podrán cancelar productos bancarios por vía digital: desde cuándo y sanciones previstas  

  Usuarios podrán cancelar productos bancarios por vía digital: desde cuándo y sanciones previstas  

La inclusión financiera no depende exclusivamente del acceso a productos y servicios, sino también de la confianza de los usuarios.La inclusión financiera no depende exclusivamente del acceso a productos y servicios, sino también de la confianza de los usuarios.

A partir del 15 de agosto, los usuarios del sistema financiero dominicano podrán solicitar la cancelación de productos bancarios a través de canales digitales, según lo establece la nueva Circular SB: CSB-REG-202500014 emitida por la Superintendencia de Bancos (SB).

La normativa obliga a las entidades de intermediación financiera (EIF) a habilitar, como mínimo, los mismos canales utilizados para la contratación de productos, garantizando un proceso ágil, seguro y sin trabas. Esto incluye cuentas, tarjetas de crédito, préstamos y otros servicios financieros contratados por vía remota.

“Si un producto nace digital, también debe poder cancelarse digitalmente”, afirmó el superintendente Alejandro Fernández W., destacando el enfoque de la medida hacia la modernización y protección del usuario financiero.

Principales disposiciones de la circular

  • Las solicitudes de cancelación deberán procesarse en un plazo máximo de siete días hábiles.
  • Las entidades deberán emitir constancias físicas o digitales que certifiquen la recepción y avance de la solicitud.
  • Se suspenderá la generación de nuevos cargos desde el momento en que se recibe la solicitud.
  • Los usuarios deberán ser informados sobre balances pendientes, montos en tránsito o reclamaciones activas.
  • En productos pasivos, se facilitará el retiro de valores por el canal que el usuario elija.

Sanciones por incumplimiento

Las entidades financieras disponen de tres meses calendario para implementar estas medidas. El incumplimiento será sancionado conforme a la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02 y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria.

Entre las infracciones graves que podrían ser sancionadas se encuentran:

USUARIOS

Realizar operaciones prohibidas o fuera del objeto social de la entidad.

Captar recursos de forma no autorizada.

Ejecutar actos fraudulentos o utilizar terceros para eludir normas legales.

Incumplir la reglamentación contable que impida conocer la situación financiera real.

Poner en riesgo los depósitos mediante gestiones inapropiadas.

  • Negarse injustificadamente a reembolsar depósitos.
  • Ser condenado por lavado de activos.
  • No adaptarse a los plazos legales de transición establecidos.
  • Omitir la notificación de causas de supervisión consolidada.
  • Administrar bienes de una entidad en disolución sin autorización.
  • Violar el secreto bancario.
  • Servir como intermediario de entidades no autorizadas.

 

Lency Alcántara

Lency Alcántara

Periodista, con más de una década de experiencia en temas económicos y de investigación. Especialidad en Comunicación Iconográfica.

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