V¨ªctor Jos¨¦ Delgado Pantale¨®n – Legislaci¨®n de tierras¦Á

V¨ªctor Jos¨¦ Delgado Pantale¨®n – Legislaci¨®n de tierras¦Á

Se encuentra en nuestras C¨¢maras Legislativas un proyecto de ley sobre Registro de Tierras o Registro de la propiedad inmobiliaria, como se le llamara despu¨¦s de convertido en Ley, conteniendo dicho proyecto varias innovaciones a nuestra vigente ley 1542 de 1947 que es una adopci¨®n de la Orden Ejecutiva 511 del 1ero. de julio de 1920, con cuya Orden Ejecutiva se quiso poner fin a una serie de dificultades que se ven¨ªan originando en la tenencia de la tierra, aprovech¨¢ndose unos cuantos individuos de la confusi¨®n creada con la escasa legislaci¨®n que exist¨ªa, para despojar de sus leg¨ªtimos derechos a quienes no ten¨ªan la capacidad de maniobra necesaria para preservar sus intereses.

Ejerc¨ª la profesi¨®n de abogado por muchos m¨¢s de 30 años siempre sobre la apasionante materia inmobiliaria y pude apreciar que el objetivo de la ley vigente no hab¨ªa cumplido con la inquietud del Legislador de 1920, o sea el interventor norteamericano, porque es de todos conocido, que una ley sin sanciones es letra muerta y la ¨²nica sanci¨®n que existe es la nulidad del t¨ªtulo que a juicio del tribunal se haya obtenido de manera contraria a la ley.

He sido partidario de que la ley se modifique para dotarla de sanciones penales aplicable a aquellos falsificadores que tanto daño han hecho, tanto a los propietarios engañados como a la buena imagen del Tribunal porque la ley puede ser muy buena, pero si tenemos jueces venales estar¨ªamos en la misma situaci¨®n.

Cuando se form¨® el Consejo Nacional de la Magistratura para la designaci¨®n de la Suprema Corte de Justicia, con la modificaci¨®n constitucional que puso a cargo de la Suprema la escogencia de los jueces de los Tribunales inferiores, escrib¨ª varios art¨ªculos advirtiendo a nuestro m¨¢s alto Tribunal sobre la designaci¨®n de jueces muy tendenciados, porque en vez de atender a su ¨ªntima convenci¨®n y a los principios jur¨ªdicos, pesar¨ªa m¨¢s para ellos, salvaguardar los intereses de sus jefes pol¨ªticos y de sus conmilitones y aunque sobre esto no debo abundar, me atrevo a decir que el tiempo me ha dado la raz¨®n.

Otro aspecto que no puedo dejar de tocar en este art¨ªculo, es lo relativo a la ¨²ltima modificaci¨®n que se le hizo a nuestra ley sobre Registro de Tierras, cuando se crearon los Tribunales Superiores Regionales, creando Tribunales Superiores en Santiago, Azua y otro en el Este, ello con la finalidad de descongestionar el Tribunal Superior de Tierras que hasta entonces era el ¨²nico en la capital de la Rep¨²blica.

Desde el punto de vista antes señalado la idea fue y sigue siendo buena, porque el primero en establecerse fue el de Santiago a donde se llev¨® todo el material que desde 1920 ven¨ªa organiz¨¢ndose en el ¨²nico que exist¨ªa y aquello se llev¨® como una mercanc¨ªa cualquiera perdi¨¦ndose una organizaci¨®n de m¨¢s de 70 años, creando un estado de anarqu¨ªa y desorden en aquel c¨²mulo de expedientes llevados por Provincias pero donde no era raro encontrar en el expediente de una provincia norteña, una parcela de Pedernales, Jiman¨ª o Barahona, dificult¨¢ndose el trabajo de agrimensores y abogados, quienes acud¨ªan al Presidente del Tribunal Superior de Santiago en busca de la correspondiente soluci¨®n.

La labor fue tit¨¢nica, pero ya pudimos comprobar que se ha organizado y los trabajos se est¨¢n ejecutando con bastante prontitud ya que el Presidente del organismo colegiado parece ser un consagrado a su tarea y tiene la cooperaci¨®n del personal auxiliar, los jueces de la regi¨®n y los Registros de T¨ªtulos cuya vigilancia y supervisi¨®n les corresponden, trabajos que van muy bien seg¨²n estad¨ªsticas que obran en mi poder.

Si la modificaci¨®n de la Ley de Tierras ha dado en algunos casos frutos positivos, como en el caso del Tribunal Superior de Tierras de la Regi¨®n Norte, no puedo dejar de lamentar, que esa modificaci¨®n cercen¨® la m¨¢s bella atribuci¨®n que se le confer¨ªa al Tribunal Superior de Tierras, cuando era ¨²nico, que era la facultad del apoderamiento ya que pod¨ªa cuando lo juzgaba oportuno apoderar a un Tribunal de Monte Cristi a u otro sitio, para conocer de una litis sobre un terreno, por ejemplo en Hig¨¹ey a sabiendas de que detr¨¢s de esos grandes conflictos de tierra, est¨¢n los pol¨ªticos influyentes de la zona.

Ahora con la sectorizaci¨®n de los Tribunales de Superior de Tierras no es posible tal designaci¨®n, a no ser dentro de su regi¨®n.

Conocemos perfectamente lo que es una declinatoria pero en materia de tierra no era necesario porque el Tribunal Superior pod¨ªa a sugerencia de parte interesada o motus propio apoderar el Tribunal que le pareciese imparcialy libre de influencias pol¨ªticas, pero despu¨¦s de la sectorizaci¨®n de Tribunal Superior, esa facultad ha quedado reducida a la regi¨®n, perdi¨¦ndose un bello atributo y dejando las partes a enfrentarse a una solicitud de declinatorio, sobre lo cual a¨²n no existe jurisprudencia. Con la creaci¨®n de los Tribunales Superiores Regionales se les sirvi¨® a determinados pol¨ªticos en bandeja de plata, la soluci¨®n de los conflictos de sus solapados intereses, por lo que quisiera que fu¨¦ramos o¨ªdos por las c¨¢maras legislativas los que conocemos sobre muchas formas de despojar de tierras a sus leg¨ªtimos propietarios aunque siempre cumpliendo con la ley es decir, rellenar esas lagunas de la ley, para no ver con mucha pena e impotencia casos como los que me hicieron alejar del ejercicio de la profesi¨®n y que quiero dejarlos plasmados en mis memorias para que sirvan de estimulo para los profesionales honestos y de verg¨¹enza a quienes no se comportaron a la altura de sus deberes.

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