Vakeró y el derecho al libre desarrollo de la personalidad

Vakeró y el derecho al libre desarrollo de la personalidad

Es increíble el nivel de autoritarismo y de irrespeto de los derechos fundamentales de las personas que prevalece en la República Dominicana. Y es que, lamentablemente, incluso quienes proclaman la necesidad de respetar derechos tan fundamentales como la vida y la integridad de las personas, son los primeros que justifican cualquier desmán de la autoridad, en aras de imponer una venganza que pueda resarcir a unas víctimas sedientas de retaliación insaciable, desde el asesinato de los supuestos infractores hasta la limitación de todos sus derechos en la cárcel preventiva, en el juicio y en la condena definitiva. Vivimos en el terror impuesto por el furor de las víctimas, expandido al infinitivo por el populismo penal salvaje de unos medios de comunicación que instauran el reino de los juicios sumarios paralelos.

Prueba de lo que afirmamos es la conculcación grosera del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad del cantante de música urbana Manuel Varet Marte, mejor conocido como Vakeró, a quien le cortaron el cabello a la fuerza, no obstante que es un preso preventivo, que goza de la presunción de inocencia hasta que se le condene, que había interpuesto un amparo preventivo para evitar la medida y que, incluso siendo condenado, no hay dudas de que tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad.

 ¿En qué consiste este derecho? Conforme la Constitución “toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás” (artículo 43). Este artículo, reproducción textual del artículo 16 de la Constitución de Colombia, que a su vez se inspira en el artículo 2.1 de la Ley Fundamental de Bonn (“toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, siempre que no vulnere los derechos de los demás ni atente contra el orden constitucional o la moral”), significa que las personas pueden hacer y dejar de hacer lo que deseen, con las únicas limitaciones impuestas por el ordenamiento jurídico y los derechos de los demás.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad no consiste en el derecho a hacer lo que es bueno, lo que es razonable o lo que es necesario, la libertad positiva. La libertad que protege este derecho es una libertad negativa, que consiste en hacer o dejar de hacer lo que se quiera, sin intromisiones externas del Estado o particulares. En este sentido, la Constitución no acoge doctrinas del perfeccionismo que constriñen a las personas a optar por el bien y que, por demás, son incompatibles con las libertades constitucionales. Como bien lo ha señalado la Corte Constitucional de Colombia, “no corresponde al Estado ni a la sociedad, sino a las propias personas decidir la manera como desarrollan sus derechos y construyen sus proyectos y modelos de realización personal” (T-516 de 1998). Vakeró tiene derecho, nos guste o no su cabello, a llevarlo del largo y de la manera que desee.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad constituye, tal como afirmó el Tribunal Constitucional alemán, en su sentencia de la Primera Sala de fecha 16 de enero de 1957, “un derecho fundamental autónomo, que garantiza la libertad general de acción humana”. La libertad negativa protegida por el artículo 43 comprende, por tanto, todas las infinitas conductas posibles y abarca desde los asuntos más triviales (el derecho a beber limonada, por ejemplo) hasta los más complejos y trascendentales (el derecho a escoger la opción sexual).

La Corte Constitucional colombiana, en este sentido, ha señalado que “existe gran diferencia entre llevar el cabello corto o rapado. El primero resulta razonable y adecuado a los fines de la relación penitenciaria, cumpliendo a cabalidad con las exigencias contenidas en los diferentes reglamentos internos; el segundo constituye una medida excesiva y desproporcionada que desborda la finalidad de las normas disciplinarias al interior de un centro de reclusión”, señala la Corte en su fallo.  La Corte consideró que un establecimiento penitenciario fue “más allá de tal exigencia, desbordando de manera irracional y desproporcionada la finalidad de las normas disciplinarias”. El corte de cabello al que era sometido el preso viola su derecho al libre desarrollo de la personalidad, “afectando su dignidad humana, máxime cuando presenta una cicatriz en su cabeza que al tornarse visible suscita las burlas de los demás internos del penal”, concluye la Corte.

Resaltamos que esa decisión se refiere a condenados y no a un simple preso preventivo como Vakeró, lo que hace su caso mucho más censurable, máxime que la manera en que lleva su cabellera es parte de la identidad del artista.

Sabemos que aramos en el desierto del populismo penal. Solo advertimos que no por azar rapando cabezas comienzan y terminan los autoritarismos de viejo y nuevo cuño.

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