Ramón de Campoamor, poeta español, consumió 83 de sus 84 años de vida en el siglo XIX, muriendo en 1901. Su obra ha trascendido hasta el presente quizás en parte debido al impacto que generara en los lectores uno de sus más conocidos versos que transcribo a continuación: “Y es que en el mundo traidor/ nada hay verdad ni mentira/ Todo es según el color/ del cristal con que se mira”.
Darle expresión de estética poética a una categorización filosófica, no le da licencia de contundencia lapidaria a una reflexión rimada. Ejemplo contrapuesto es el estudio objetivo sistemático y pormenorizado de los cadáveres que permite responder con un grado elevado de certeza acerca de la causa básica del fallecimiento, juntamente con los mecanismos alterados que condujeron al irreversible deceso.
En República Dominicana, permitirles a los muertos hablar se constituyó en una tortuosa y prolongada lucha política. Tras doce años de mandato del Dr. Joaquín Balaguer, logró el Partido Revolucionario Dominicano gobernar a partir de 1978 con don Antonio Guzmán como Jefe de Estado. Para ese entonces era senador por la capital dominicana el doctor Salvador Jorge Blanco.
Este último introdujo al Congreso Nacional un proyecto que luego el 31 de mayo de 1980 se convirtió en la ley 136 que hace obligatoria la práctica de la autopsia judicial en “…todo caso de muerte sobrevenida en cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Cuando existan indicios o sospechas que haya sido provocada por medios criminales. B) Por alguna forma de violencia criminal. C) Repentina o inesperadamente, disfrutando la persona de relativa o aparente buena salud. D) Si la persona estuviera en prisión. E) Cuando proviniera de un aborto o un parto prematuro. F) si fuere por suicidio o sospecha de tal. G) En toda otra especie que sea procedente a juicio del Procurador Fiscal o quien haga sus veces durante la instrucción del proceso”.
En su artículo 2 decía: “La autopsia ha de tener por finalidad esencial la determinación de la causa médica de la muerte, de los estados patológicos preexistentes, de la forma médico-legal del hecho y del momento en que éste se produjo”.
Para dar cumplimiento a esa ley se creó en 1985 la Comisión de Patólogos Forenses de la Asociación Médica Dominicana. Dicha comisión estuvo encabezada por quien suscribe hasta la creación por decreto del Instituto Nacional de Patología Forense en 1988. Hemos de reconocer la lucha titánica que se libró desde el gremio médico, la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Comisión de los Derechos Humanos y otras instituciones, a fin de darle vigencia a la sufrida ley 136 referente a la autopsia judicial.
En 1986 siendo presidente de la AMD el doctor Anulfo Reyes, se nos encargó trasladarnos al municipio de Vallejuelo, provincia San Juan de la Maguana, para realizar una exhumación y autopsia en un caso de muerte materna en una joven, tras un aborto practicado en San Juan.
La experticia evidenció perforación de la matriz gestante de 4 meses, complicada por una peritonitis y hallazgos de una sepsis generalizada.
El Informe médico forense se remitió al Ministerio Público en “términos breves, explícitos y sin ambigüedad” como manda la ley.
Recientemente muere de forma repentina una joven médica en plena faena profesional hospitalaria. ¿Qué pasó con la ley 136 sobre autopsia en un caso que ha encendido las redes sociales y otros medios? Culpemos a Campoamor o la pandemia.