POR GERMAN MARTE
Los principales avances derivados del Código de Trabajo aprobado hace 15 años se han producido en el ámbito de la justicia, con la creación de los Tribunales de Trabajo, a juicio del especialista en Derecho Laboral, Joaquín Luciano.
Tras la creación de los tribunales laborales, subraya el veterano abogado, los jueces se han ido especializando y en consecuencia se ha registrado una mayor celeridad en los procesos.
Esta situación contrasta con lo que ocurría hasta 1992, cuando un trabajador tenía que esperar años antes de que se produjera un fallo a su favor.
Sin embargo, advierte que todavía hay lugares donde el proceso es muy lento y fijan audiencias para cuatro y cinco meses, y eso hace que se retrasen las sentencias.
Por eso piensa que debe haber un poco más de supervisión en los tribunales de segundo grado, que son las Cortes de Trabajo. Pese a todo, considera que ha habido una mejoría extraordinaria con relación al pasado.
Luciano hizo estos señalamientos previo a su participación en el foro 15 del Código de Trabajo, organizado por la Confederación Nacional de Unidad Sindical el pasado martes.
La clave para que el proceso no se retrase es que ahora los incidentes se acumulan y al final se decide, antes un incidente se planteaba y el caso iba a la Suprema y no se conocía el fondo del asunto, y podían pasar años para conocer el fondo.
SENTENCIAS FAVORABLES A lOS TRABAJADORES
Desde que en 1992 se aprobó el Código de Trabajo, aún vigente, la mayoría de las sentencias emitidas por las cortes laborales han sido favorables a los trabajadores.
Y esto se debe, en parte, a la propia naturaleza del Código de Trabajo, que es una ley básicamente protectora de los derechos del trabajador.
No obstante, muchas veces se emiten sentencias en contra de los trabajadores porque este no se defendió bien o porque no consiguió los testigos en el momento debido.
OTROS LOGROS
Otros logros contemplados en el Código que sustituyó al Código Trujillo de Trabajo es el Fuero Sindical, mayor protección a las embarazadas y parturientas, la indexación de salarios y que después de los diez días de un trabajador haber sido desahuciado el patrón deberá pagarle un día de salario adicional por cada 24 horas que transcurra sin pagarle las prestaciones correspondientes.
Asimismo, Luciano resalta el artículo 304 que estableció una variación fundamental en el plazo de prescripción de las acciones, que desgraciadamente la Suprema lo dañó con una interpretación incorrecta de ese artículo. Ese artículo establece que el plazo comienza a correr un día después de terminado el contrato de trabajo.
ALGUNOS CAMBIOS NECESARIOS
A inicio de los 90, sectores del empresariado decían que la aprobación del nuevo Código llevaría a muchas empresas a la quiebra, la práctica demostró que no era así.
Empero, según Luciano, algunos cambios son necesarios pues hay artículos como el 589 que son perjudiciales para los pequeños empresarios, no así para los grandes.
Precisó que el artículo 589 establece un plazo de tres días francos para ejecutar una sentencia.
En su opinión, ese artículo debe ser modificado, no eliminado, porque tres días es un plazo muy corto. También se debe modificar el fuero sindical, para que abarque a toda la directiva del sindicato, no sólo a una parte.
Además, se debe ampliar la protección a la mujer embarazada, ya que ahora el Código dice por un lado que no puede ser despedida a menos que el caso no haya sido investigado por la Secretaría de Trabajo, pero en otra parte establece que si la despide el patrón debe pagarle el equivalente a cinco salarios y queda liberado de responsabilidad.