Varios senadores  apoyan quitar 75 años edad retiro jueces  TC

Varios senadores  apoyan quitar 75 años edad retiro jueces  TC

Cuatro senadores respaldaron ayer las observaciones del Poder Ejecutivo a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC) que elimina la edad de retiro de 75 años de los jueces de ese organismo, todo lo cual, conforme a las disposiciones de la Constitución, tendrá que ser conocido en la sesión que el Senado celebrará esta tarde.

 Las observaciones del presidente Leonel Fernández a la controvertida ley fueron respaldadas por los peledeístas Julio César Valentín, representante de Santiago y presidente de la Comisión de Justicia; José Rafael Vargas, de Espaillat; Francis Vargas, de Puerto Plata, y Luis René Canaán, de Hermanas Mirabal.

 El Poder Ejecutivo sometió cuatro enmiendas a la Ley Orgánica del TC, entre las que sobresale la eliminación a la edad de retiro a los miembros del citado organismo.

Edad retiro. El Presidente expresa que la Constitución no establece edad de retiro para los jueces del TC.

“De haber consignado que la edad de retiro para los jueces del Tribunal Constitucional fuera de setenta y cinco años, entonces se plantearía una contradicción con las disposiciones contenidas en el artículo 187, de la misma Constitución”, expresa el mandatario.

Señala que ese artículo dispone que los integrantes del TC son inamovibles durante el tiempo de su mandato, que será de un único período de nueve años.

Agrega que la condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Recuerda que los jueces del TC no pertenecen al Poder Judicial y, por tanto, no les  aplica lo relativo a la edad de retiro.

Otra observación modifica el Artículo 12 de la ley orgánica del TC para que al momento de la designación de los jueces de esa institución,  el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) disponga cuál de ellos ocupará la presidencia y elija un primer y segundo sustitutos para reemplazar al presidente, en caso de falta o impedimento.

Otra de las enmiendas se refiere al Artículo 50, sobre ejecución de sentencias, la cual, según aprobó el Congreso, dispone que el TC dispondrá en la sentencia o en actos posteriores, el responsable de ejecutarla y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución conforme las disposiciones del Artículo 87 de la misma ley.

El jefe del Estado expresa que aquí se cometió un “error material” al disponer que el TC está facultado para resolver las incidencias de la ejecución de la sentencia que resuelve un recurso de inconstitucionalidad.

Al efecto, propone que el TC dispondrá en la sentencia o en actos posteriores, el responsable de ejecutarla y en su caso, resolver las incidencias de la ejecución conforme las disposiciones del Artículo 89 de la ley.

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  Observación

Según el  artículo 102 de la Constitución, la  cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura.

   Conocimiento

Por esas razones, las observaciones al TC serán conocidas hoy.

Los protagonistas

Luis René Canaán

Recordó  que solicitó al presidente Fernández la observación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en razón de que, sostuvo, dejar una edad de retiro a los jueces de ese organismo iba a constituir una violación consciente a la Constitución y  al ordenamiento jurídico del país.

Francis Vargas

“Nunca estuve  de acuerdo con que se limitara a 75 años la edad de retiro de esos jueces, porque los magistrados de ese nuevo Tribunal Constitucional solamente tienen un único período de nueve años y ni siquiera entran en la carrera judicial, porque no pertenecen al Poder Judicial”.

José Rafael Vargas

Dijo que la Constitución  no establece edad límite a los jueces del Tribunal Constitucional. Establece, dijo, que su período será de nueve años, pero no especifica a partir de qué edad un profesional del Derecho puede ingresar al TC, por lo que no procede el retiro.

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