Vehículos y equipos no pagarán impuestos con la entrada en vigencia del DR-CAFTA

Vehículos y equipos no pagarán impuestos con la entrada en vigencia del DR-CAFTA

POR EVARISTO RUBENS
Con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA), varias clasificaciones de vehículos, equipos de transporte y partes, ingresarán libres de aranceles a la República Dominicana.
La información la suministró la Secretaría de Industria y Comercio, institución que tiene a cargo la administración del RD-CAFTA.

Indicó que entrarán libres de impuestos al país tractores, ambulancias, carros fúnebres, así como los camiones tipo volteo y vehículos de cilindrada inferior o igual a 1,000 centímetros cúbicos (cc), vehículos de cilindrada superior a 1,000 cc, pero inferior o igual a 1,500 cc, con motor émbolo alternativo de encendido con chispa, a gasolina.

Explicó que el anexo 3.3 de la lista de República Dominicana del texto del DR-CAFTA, en el capítulo 87, también se refiere a automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.

Además, entrarán sin pagar aranceles desde la entrada en vigencia del RD-CAFTA, los vehículos con motor émbolo de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de cilindrada inferior o igual a 1,500 cc.

Para los coches ambulancias y fúnebres de cilindrada inferior o igual a 1,500 cc, el tratado establece libre comercio desde el principio, al igual que para los camiones de recogida de basura, ciclomotores (Scooters) y motocicletas de cilindrada  superior a 150 cc pero inferior o igual a 250 cc.

La Secretaría de Industria y Comercio señaló que el tratado también favorece con exención arancelaria total los remolques para vivienda a campar, sillas de ruedas, chasis de vehículos (de las partidas 87-01 a 87.05, equipados con su motor) y libera las partes y accesorios de motocicletas, bicicletas y sillas de ruedas.

Dijo que los vehículos de cilindrada superior a 1000 cc, pero inferior o igual a 2,500 cc, no entrarán libres de aranceles desde el inicio del acuerdo, sino que agotarán un período de desgravación de cinco años, al igual que los camiones grúa, hormigoneras, las carrocerías y los vehículos de cilindrada superior a 2,500 cc.

Indicó que el DR-CAFTA establece períodos de desgravación desde cinco hasta diez años de los vehículos para el transporte de diez o más personas, aunque reduce a cinco años la desgravación de parachoques, cinturones de seguridad, capotas, guardafangos, vidrios, sistema hidráulico, de neumáticos y partes; cajas de cambio, ruedas y partes.

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