Ven inadmisible candidatos sin apoyo partidos

Ven inadmisible candidatos sin apoyo partidos

El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Luis Arias, consideró ayer como «inadmisible» la propuesta de tres de los aspirantes presidenciales para que se permita la inscripción de candidatos sin el respaldo de partidos políticos.

Dijo que la actual Ley Electoral es muy clara cuando establece que las propuestas de candidatos se hace a través de la dirección electoral de los partidos.

Arias se refirió al recurso interpuesto por los doctores Milagros Ortiz Bosch, Rafael Suberví Bonilla y Emmanuel Esquea Guerrero, por ante la Suprema Corte de Justicia, solicitando la nulidad de artículos de la Ley Electoral, que obliga a que los candidatos a cargos electivos estén sustentados por agrupaciones políticas.

De acuerdo con el presidente de la JCE, para decidir sobre la propuesta de los tres dirigentes del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) habría que modificar la Ley Electoral.

En su recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 76 y 77 de la Ley Electoral número 275-97, Ortiz Bosch, Esquea Guerrero y Suberví Bonilla piden a la Suprema Corte ratificar como únicas condiciones para optar por la presidencia de la República las disposiciones establecidas en el artículo 50 de la Constitución.

Ese artículo establece que para ser Presidente de la República se requiere ser dominicano de nacimiento u origen; haber cumplido 30 años de edad; estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, y no estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que proceda a la elección.

En cambio, el artículo 76 de la Ley Electoral vigente, relativo a las candidaturas independientes dispone, entre otras cosas que «podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial o municipal, que surjan a través de agrupaciones políticas accidentales en cada elección. Al efecto, las agrupaciones que se propongan sustentarlas deberán declararlo previamente a la JCE, cuando menos sesenta días antes de cada elección».

El artículo 77 especifica que «para sustentar candidatura independiente para la Presidencia de la República se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en toda la República, y un programa de gobierno definido para el período en que hayan de presentarse».

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