Vendedores de GLP rechazan medida crea un “impuesto”

Vendedores de GLP rechazan medida crea un “impuesto”

Asociaciones distribuidoras de gas licuado de petróleo (GLP) rechazaron, por “ilegal e improcedente”, la resolución de la secretaría de Industria y Comercio que establece una comisión de RD$2 por cada galón del GLP que no sea para consumo de familias pobres. Las empresas dijeron que seguirán vendiendo el GLP a RD$25 el galón en planta en cumplimiento a la resolución 124 de fecha 17 de diciembre del 2004 y con irrestricto apego a la Ley 112-00 de Hidrocarburos.

Las asociaciones Nacional de Envasadoras y Distribuidoras (ASONADIS), Nacional de Envasadoras de Gas (ADOVASOGAS), Nacional de Distribuidoras de Gas (ASODIGAS) y Nacional de Importadoras de Gas (ANAIMPOGAS), alegaron que la medida viola el artículo uno de la Ley 112-00, del primero de noviembre del 2000 y sus párrafos 1, 2, 3 y 4 por lo que reclaman a Industria y Comercio la “suspensión y derogación” inmediata.

El artículo 2 de la referida ley establece que el GLP para uso doméstico, industrial y comercial tendrá el mismo precio máximo para la venta al consumidor.

Las asociaciones plantearon que nunca se ha visto que una resolución derogue una ley como pretende Industria y Comercio.

Mediante resolución número 123, Industria y Comercio dispuso el establecimiento de una comisión de dos pesos por galón de GLP despachado por las empresas importadoras, los depósitos o envasadoras cuyo uso no esté destinado a la cocina de los hogares pobres.

Además que esa comisión sea cargada como un ingrediente de costo en la fórmula de cálculo de precios de paridad de importación y servirá como fuente de recursos que alimentará los fondos operativos para cubrir los gastos de administración de la Ley 112-00, establecidos en el reglamento de aplicación, así como a los programas de energía alternativa y la fiscalizaciones en la calidad y cantidad de los combustibles que serán adquiridos por los consumidores nacionales.

Indicaron que artículo 1 de la Ley 112-00 establece un impuesto al consumo de los combustibles despachados a través de la Refinería Dominicana de Petróleo (Refidomsa) u otra empresa, o importado al país directamente por cualquier otra persona física o empresa para consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores.

Agregan que el impuesto será fijado en moneda local de curso legal por cada galón americano de combustible.

Este artículo establece además que el poder Ejecutivo dispondrá un subsidio directo a las familias por el consumo de GLP de uso doméstico para proteger el presupuesto en los hogares dominicanos, el cual no será menor que el actual.

En el artículo 3 se indica que el subsidio de GLP será financiado con fondos procedentes de los ingresos generales del gobierno, mientras que en el artículo cuatro, se instruye un fondo especial para el fomento de programas de energía alternativa, renovable o limpias, y programas de ahorro de energía.

Las organizaciones destacan que la ley plantea que el poder Ejecutivo coordinará la asignación de los recursos afectados a este fondo entre las instituciones públicas responsables de perseguir los objetivos señalado, que serían constituidos desde enero del año 2002 con el dos por ciento de los ingresos percibidos, en virtud de la aplicación e la legislación vigente, con un incremento anual de uno por ciento hasta alcanzar el cinco por ciento de dichos ingresos.

En cambio el párrafo uno de la resolución de la secretaría de Industria y Comercio establece que cuando el pago al subsidio del GLP utilizado en los hogares humildes se realice a través del Gabinete Social, la comisión a cobrar será de dos pesos para el despachado desde las terminales de importación.

Esa resolución, marcada con el número 123, tiene un párrafo en el que establece que deroga y sustituye a cualquier otra disposición administrativa que le fuera contraria y tendrá vigencia a partir del 17 de este mes de diciembre.

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