Venden alimentos sin vigilancia sanitaria

<P>Venden alimentos sin vigilancia sanitaria</P>

Las calles están llenas, literalmente, de alimentos que matan. Por doquiera hay puestos de ventas de todo tipo de comidas y bebidas, cocinadas y elaboradas  sin  rigor sanitario y sin supervisión. Hay normas pero nadie hace nada para que se cumplan.

Emmanuel Coss Quezada, de 21 años,  sintió un hambre terrible un caluroso mediodía del viernes de final de mes, fecha de pago en la oficina donde labora. En compañía de dos amigos, fue a calmar el estómago.  Como de costumbre, visitaron un negocio cercano de chimichurris y luego un “fast food”, donde además de la especialidad de la casa, tomaron sodas.

“Yo acostumbraba comer chimis en varios puestos, cerca del trabajo o cuando salía a fiestar.  Pero ese día, al rato de comer el chimi, sentí molestias en el estómago, es decir, un extraño ardor. Tenía una acidez que me estaba matando. Sentía náuseas,  ganas de vomitar. El cuadro no era muy halagüeño”.

 Coss Quezada, estudiante de término de Mercadeo, estaba preocupado. Los síntomas no eran alentadores. Las molestias estomacales se intensificaron y en el trabajo le sugirieron ir al médico. Los exámenes de rigor mostraron el problema inmediatamente: gastritis.

“El médico me explicó las consecuencias de comer chimi. Hace alrededor de dos años que consumo ese tipo de alimentos, pues aprovechaba las ofertas, especialmente la conocida como XL. Sin darme cuenta, estaba erosionando mi salud. Pero, lamentablemente, ya era tarde. Tenía gastritis y lo afronté con decisión y valentía, porque debía seguir trabajando y estudiando. Eso me ha ocasionado muchas molestias” 

El día que le entregaron los resultados de laboratorio, Emmanuel conoció a Mabelín Esther Aquino, estudiante de término de bachillerato, adicta a tomar jugos de naranja en horas de recreo. A la joven también le diagnosticaron gastritis.

“He sufrido mucho del estómago por consumir esos jugos que venden en la calle, cerca del colegio. Me han internado, incluso, en varias ocasiones por ese problema”.

Encima de la molestia estomacal, la jovencita tuvo que soportar las pesadas bromas de sus compañeros de aulas, quienes la mortificaban diciéndole que los jugos que consumía eran elaborados con agua de una pestilente cañada urbana del barrio 27 de Febrero, que vierte sus desechos en el río Ozama.  Sus profesores le advirtieron que muestras de jugos de frutas analizadas en los laboratorios de microbiología y parasitología de la UASD mostraron que muchas de esas bebidas callejeras contienen semen y heces fescales humanas.

Ambos jóvenes fueron víctimas de la manipulación de alimentos que se expenden libremente en la vía pública. Miles de vendedores ambulantes se dedican en todo el país a este negocio informal que prolifera en calles, avenidas, barrios, ciudades y campos del país. En los últimos años, miles de inmigrantes haitianos han incursionado en esta actividad, asociada al creciente desempleo, la falta de oportunidades y la exclusión de amplios sectores de la sociedad.

La venta de alimentos callejeros, como suele llamársele, es regulada (en teoría), por las autoridades de Salud Pública, institución oficial responsable de hacer cumplir la Ley General de Salud 42-01 y Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana contienen.

 “Gourmet” callejero.   Estos negocios, en los que se manipulan en plena vía pública una variada cantidad de alimentos, sin las más elementales condiciones sanitarias y de higiene personal,  constituyen una verdadera y riesgosa tentación para millones de personas que los consumen a cualquier hora del día y de la noche, para desayunar, almorzar, como aperitivo o antojo o por glotonería.

Pero, definitivamente, esos antojitos causan serios problemas de salud. Ingerir alimentos callejeros en lugares poco confiables, antihigiénicos, implica riesgos.

No hay ninguna garantía de la calidad del producto que se va a consumir, de la salud o higiene personal del vendedor o del origen del agua utilizada para cocer los alimentos.

En cualquier esquina de cualquier calle o avenida de Santo Domingo, Santiago, Baní, Barahona, San Francisco de Macorís, Nagua, Higüey, San Pedro de Macorís, La Vega, Moca, Azua o San Juan de la Maguana, se pueden adquirir frituras, empanadas, quipes, mondongo, friquitaqui, pastelitos, jugos, longaniza, morcilla, bollitos, arepa con chocolate, yuca con espaguetis, chicharrón con casabe, pipián, bofe, mangú con huevo, arenque, bacalao o salchichón frito.

Sin embargo, la mayoría de las personas que consumen alimentos manipulados por vendedores ambulantes desconocen los peligros y enfermedades que encierra para la salud.

Siempre se corre el riesgo de contraer enfermedades gastrointestinales, infectocontagiosas, malestares estomacales, diarrea, intoxicaciones por Ssetas, fiebre tifoidea y  salmonelosis.

Ese mismo reglamento especifica:

DEL VENDEDOR: Artículo 335. El vendedor de alimentos cumplirá con los siguientes requisitos:

a) Certificado de Salud.

b) Certificado del Curso de Capacitación sobre Manipulación de Alimentos.

c) Vestimenta apropiada, delantal o mandil que cubra la ropa usual, preferiblemente blanco o de colores claros, limpios y en buen estado de presentación.

d) Tener el cabello corto o recogido, cubierto con una gorra o redecilla.

e) Uñas cortas y sin esmalte.

f) No portar anillo, pulsera o reloj.

g) Mantener las manos siempre limpias.

h) Los hombres no deberán llevar barba.

Art. 315. Los puestos de venta de alimentos se ubicarán en lugares donde no ocasionen interferencia al tráfico vehicular y/o dificulten el tránsito peatonal, y serán áreas establecidas previamente por la Administración Municipal.

Art. 316. No se permitirá la ubicación de puestos de venta de alimentos a menos de 20 metros  de las puertas de entrada y/o salida, y nunca dentro de los recintos, de centros educativos, hospitales y otros que, por su naturaleza, puedan ser causa de contaminación.

Art. 317. No se permitirá la presencia de puestos de venta de alimentos en las áreas que, a juicio de las autoridades de Salud o municipales correspondientes, se consideren de uso restringido.

Art. 318. Los puestos de venta de alimentos deberán ser ubicados en zonas que permitan el acceso a servicios básicos, tales como: agua, luz, recolección de basura, eliminación de excretas y alcantarillados.

Requisitos para  el establecimiento 

Art. 319. Los puestos de expendio serán construidos de acero inoxidable, marmolite o poliuretano, que garanticen su limpieza y desinfección, y deben mantenerse en buenas condiciones de conservación, así como también contarán con una disposición adecuada para mantener ordenados los utensilios, la vajilla y los productos para el expendio.

Art. 320. El diseño y el área de los puestos de expendio serán estandarizados por la Administración Municipal y la Autoridad de Salud correspondiente, de tal manera que cuenten con adecuada presentación y servicios básicos que no ocasionen molestias a la comunidad y que a la vez contribuyan a mantener la limpieza de la ciudad.

Art.321.Los puestos que expendan alimentos que por su naturaleza sean considerados de riesgo epidemiológico deben contar con un sistema apropiado de conservación: en caliente mayor de 60 grados centígrados, y en frío menor de 5  grados centígrados.

Art. 322. Todo puesto de expendio de alimento contará con un recipiente dotado de llave para agua potable de por lo menos cinco (5) galones.

Art. 323. El puesto de expendio no podrá ser utilizado como vivienda temporal o permanente, ni destinarse a otra finalidad que no sea la autorizada.

Art. 324. Alrededor del puesto de expendio de alimentos no se permitirá la colocación de cajones, canastos u otros objetos que atenten contra la higiene de los alimentos y el ornato.

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