Víctimas, proceso
y populismo penal

Víctimas, proceso <BR data-src=https://hoy.com.do/wp-content/uploads/2011/06/64727FFF-3D12-46E6-927C-55F9C156A361.jpeg?x22434 decoding=async data-eio-rwidth=390 data-eio-rheight=390><noscript><img
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Quien se atreva a escribir en contra del populismo penal debe tener las agallas del Juan Bosch a quien Raúl Roa, enterado por el político de que estaba escribiendo un ensayo intitulado “Judas Iscariote, el Calumniado”, le dijo: “Sí, escríbelo, que la familia de Judas te lo va a agradecer mucho”.

En la hora de las víctimas, defender los derechos fundamentales de los acusados es una tarea tan desagradable como defender a Judas, que no deja ganancias a quien la emprenda, pues se trata de una misión políticamente incorrecta que genera enemigos a la izquierda y a la derecha y que ni siquiera la familia del acusado está en disposición de agradecer.

Y es que la víctima, expulsada del proceso penal a finales del siglo XVIII, a fin de que el Estado, desterrando toda idea de odio o venganza contra el delincuente, propia de la era de la venganza privada donde cada quien tomaba la justicia en sus manos, monopolizase la reacción penal, hoy regresa, de la mano de los grupos de víctimas y de los colectivos a ellas vinculados, encabezando una lucha contra las garantías del imputado en la que, bajo la lógica del todo o nada, cualquier consideración de los derechos del victimario es percibida como una desconsideración de las víctimas.

Se vive así en una ola de exasperación punitiva y de encarnizamiento penal, propiciada por los lobbys de víctimas y unos medios de comunicación muchas veces propensos a seleccionar los mensajes, descontextualizar los sucesos, celebrar juicios paralelos, dedicarse a la contaminación informativa, dramatizar morbosamente crímenes repugnantes pero infrecuentes y crear una percepción colectiva de inseguridad ciudadana, que no responde ni a las estadísticas criminales ni a la realidad del delito.

Hoy, podemos decir, junto con Gerardo Landrove Díaz, que “para demasiados periodistas en este país no hay sentencias correctas o incorrectas, justificadas o arbitrarias, sino reaccionarias –y hasta machistas- o progresistas. Ciertamente hay que tener coraje para absolver a los ya condenados en un juicio paralelo o para condenar a alguien que en el mismo haya sido absuelto, porque los jueces que no se someten a las presiones mediáticas sufren la dureza de una crítica que, incluso, puede repercutir negativamente en su promoción profesional. También el coloquialmente denominado ‘juez estrella’ constituye un rentable producto mediático que, ávido de protagonismo y empeñado en ser noticia diaria, aborda la tarea de salvar el mundo a través de su juzgado y anhela –con frecuencia- un reconocimiento universal; no puede extrañar, en definitiva, que el hiperactivo ‘juez estrella’ se convierta en un producto de consumo compulsivo encantado, por ello, de haberse conocido”.

Es por la euforia de las víctimas que la prisión preventiva, que se supone una medida teóricamente cautelar y provisional cuyo único fin es impedir la fuga del imputado, sea percibida y concebida por el público y hasta por los operadores del sistema judicial como una pena anticipada y sin juicio que debe imponerse automáticamente para satisfacer las apremiantes exigencias de seguridad por parte de la sociedad, perseguir objetivos ejemplarizantes, y evitar reincidencias delictivas por parte del acusado y el escarnio que produce que un supuesto delincuente se le juzgue y condene como presunto inocente y en libertad.

Pero hay que decirlo hasta el cansancio como lo ha dicho el Tribunal Constitucional español: “El hecho de que el imputado haya de ser considerado no culpable, obliga a no castigarle por medio de la prisión preventiva. Y eso quiere decir que ésta no puede tener carácter retributivo de una infracción que aún no se halla jurídicamente establecida. Y, con mayor razón, proscribe la utilización de la prisión con la finalidad de impulsar la investigación del delito, obtener pruebas o declaraciones, etc., ya que utilizar con tales fines la privación de libertad excede los límites constitucionales” (STC 128/1995).

Es cierto que el Código Penal protege a la víctima pero, aunque moleste a muchos, el Código Procesal Penal es y solo debe ser un “código del delincuente”.  Y es que, mientras el proceso penal sea el enjuiciamiento de personas que por definición jurídica no son delincuentes y sí presuntos inocentes, la legislación procesal debe proteger al imputado de la violencia punitiva del Estado.

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