El nuevo Régimen Simplificado de Tributación (RST) está diseñado para ayudar a los microempresarios, personas físicas y jurídicas, a formalizarse y no tiene como objetivo fundamental aumentar las recaudaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
“Ese régimen, no es para recaudar, no es que las recaudaciones de la DGII van a aumentar, es para ayudar a que entren en el sistema todas esas microempresas que no entraron”, insistió Díaz, durante una entrevista en el programa El Día que se transmite por Telesistema, Canal 11.
Explicó que hay dos modalidades en el nuevo régimen a la que podrán acogerse los contribuyentes: personas físicas y jurídicas cuyos ingresos brutos anuales no superen 8 millones 700 mil pesos y el segmento que se dedique a la comercialización cuyas compras e importaciones totales anuales no superen los 40 millones de pesos.
Precisó que el umbral de 8.7 millones de pesos para poder beneficiarse del RST será indexable cada año por inflación.
“Se pueden acoger de inmediato personas físicas o también microempresas incluyendo actividades de servicios, que se incluyó que antes no existían, o el sector agropecuario, así como cualquier comercio, un colmado que venda hasta 40 millones de pesos”, afirmó el director de la DGII.
Señaló que quienes están acogidos actualmente al régimen PST, que era el sistema anterior, serán transferidos automáticamente al nuevo RST, siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos en el Decreto 265-19 recien emitido por el Poder Ejecutivo.
Díaz también declaró que la DGII ya tiene un área dedicada en la sede central para evaluar todas las solicitudes y que, además, en cada provincia, en las oficinas, más de 40 a nivel nacional, dispuso de un personal especializado para ayudar a las personas o a las empresas.
“Vamos a dar capacitación, vamos a dar a conocer esto, junto con el viceministerio de Industria y Comercio en todo el país. Todas las asociaciones de pequeños empresarios, de colegios profesionales, pueden pedir y gratuitamente a la DGII que tiene un departamento que les dará las capacitaciones adaptadas”, puntualizó Díaz.
Beneficios
Destacó como los principales beneficios para los contribuyentes que se incorporen al RST que no tendrán que remitir formatos de envió de datos para el régimen ordinario (606 y 607); el no pago de anticipos de Impuesto Sobre la Renta (ISR); no estarán obligados al impuesto a los activos, siempre que los mismos estén relacionados con sus actividades económicas y determinación del impuesto a pagar utilizando una Tasa Efectiva de Tributación (TET) estimada (aplicable para algunos casos).
Además, dispondrán de acuerdos de pagos automáticos de 2 ó 4 cuotas, según la modalidad y se creó un formulario conglobado de declaración simplificado y anual para el pago del ISR y el ITBIS.
¿Cómo aplicar para acogerse al RST?
Por medio del portal web de la DGII completando el formulario de solicitud de RST. Una vez completado dicho formulario la DGII responderá a su solicitud en los próximos 15 días laborales. De ser favorable la comunicación al contribuyente, esta surtirá efecto a partir del mes posterior a la respuesta positiva brindada. El contribuyente puede solicitar su incorporación al RST a más tardar 60 días antes de la fecha límite de la presentación de la declaración de RST.