Volviendo sobre la Ley No. 108-05

Volviendo sobre la Ley No. 108-05

JOTTIN CURY HIJO
Por gentil iniciativa del encargado de relaciones públicas de la Dirección General de Catastro Nacional, Juan F. Santana, llegó a mis manos la posición oficial asumida por este organismo frente a la nueva Ley de Registro Inmobiliario. Este documento, elaborado hace aproximadamente un año, cuando apenas se discutía el proyecto, denuncia determinados aspectos de inconstitucionalidad que no fueron ponderados por los legisladores.

El referido informe señala que la iniciativa del Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras, conocido por sus siglas P.M.J.T., tiene su origen en un préstamo suscrito entre el Estado dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 13 de agosto de 1998. Dicho contrato contempla la modificación de la Ley No. 1542 de 1947, así como determinadas disposiciones legales vinculadas a la misma.

Más todavía, el propio Estado dominicano suscribió posteriormente, el 15 de enero del 2000, un contrato con el Banco Español de Crédito S. A., con el propósito de modernizar la Dirección General de Catastro Nacional.

Este organismo, cuya función esencial consiste en efectuar los avalúos o tasaciones de inmuebles para orientar al fisco, ha pasado conjuntamente con la Dirección General de Mensuras Catastrales a ser una dependencia de la SCJ.

Bajo el falso predicamento de que tanto la Dirección General de Catastro como la de Mensura Catastral ejercen virtualmente las mismas atribuciones, han sido fusionadas y colocadas en la esfera del Poder Judicial. Es preciso reiterar que la función esencial del Catastro es el avalúo de los inmuebles, mientras la de Mensura es supervisar las labores de medición efectuadas por los agrimensores que garantizan el registro de los derechos inmobiliarios. Mientras la primera tiene una finalidad fiscal, evaluando los inmuebles para determinar el pago de los impuestos por concepto de transferencias, expropiaciones y del IVSS, la segunda ejerce una supervisión para garantizar el derecho de propiedad.

Tanto es así, que la Dirección General de Catastro Nacional es, en virtud de la propia Ley No. 317 del 1968, una dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, por constituir una entidad auxiliar de recaudación impositiva. El último de sus Considerandos expresa:»Que la Dirección General del Catastro Nacional tiene funciones como oficina auxiliar, para la recaudación en materia impositiva a cargo de otros departamentos gubernamentales, las cuales se basan en las tasaciones de bienes inmobiliarios». En ese sentido, es una entidad que se encuentra bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, y que no puede, a menos que se opere una reforma constitucional, formar parte del Poder Judicial.

El artículo 4 de nuestra Carta Sustantiva es claro al disponer que los poderes del Estado «son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones…» Por tanto, resulta absurdo pretender sustraer del ámbito del Ejecutivo una oficina que forma parte del aparato recaudador del Estado, para colocarla en el engranaje del Poder Judicial, sin antes auspiciar una modificación constitucional.

Es el numeral 3 del artículo 55 de nuestra Constitución la que faculta al Poder Ejecutivo «velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales», razón por la cual corresponde a este Poder del Estado supervisar, controlar y administrar todo lo referente a la recaudación de impuestos. No se justifica que el Poder Judicial, cuya función primordial es dirimir los conflictos entre particulares, adquiera el control, al margen de claros preceptos constitucionales, de entidades que poco o nada tienen que ver con el ejercicio de sus atribuciones.

Pero lo que es más grave, de conformidad con la derogada Ley No. 317 sobre Catastro Nacional, los propietarios que no estaban conformes con la tasación de sus propiedades podían recurrir ante Comisiones de Avalúo contempladas en dicha disposición legal, la cual preveía una para el Distrito Nacional y otras ubicadas en cada Capital de Provincia. Y a su vez, el artículo 35 de dicha ley consignaba la posibilidad de recurrir dentro de un plazo de 15 días las resoluciones dictadas por la Comisión de Avalúo, ante la Cámara de Cuentas en función de Tribunal Contencioso Administrativo, quien conocía de la revisión de la tasación en última instancia.

Sin embargo, con la promulgación de la Ley de Registro Inmobiliario, este procedimiento elaborado por el legislador de la antigua Ley No. 317 ha sido suprimido en perjuicio de los propietarios o interesados en impugnar avalúos. Pero el solo hecho de que las decisiones dictadas por las Comisiones de Avalúos, creadas por la repetida Ley No. 317, fueran recurridas ante la Cámara de Cuentas, constituyen un claro reflejo de que la Dirección General de Catastro Nacional fue desde su inicio una institución creada con fines impositivos. Con sobrada razón, el legislador ordinario la concibió como una dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, y no como una entidad dependiente del Poder Judicial.

En consecuencia, no cabe la menor duda que las observaciones formuladas por la Dirección General del Catastro Nacional a nuestros legisladores fueron sumamente atinadas. No es posible transferir una oficina con marcado carácter recaudador de la esfera del Poder Ejecutivo, único facultado por nuestra Ley de Leyes de velar por la recaudación y buena inversión de las rentas nacionales, al Poder Judicial, sin menoscabar preceptos constitucionales. Así como tampoco se concibe el vacío que se ha originado en perjuicio del contribuyente dominicano, quien carece actualmente de mecanismos para impugnar los avalúos de la administración.

Nos encontramos en una etapa caracterizada por un desorden legislativo, donde diariamente se le sustraen facultades al Poder Ejecutivo, violentando así elementales preceptos sustantivos. Urge un mayor nivel de conciencia para evitar que se siga acentuando el desequilibrio que se esta produciendo entre los Poderes del Estado, lo cual eventualmente dificultaría la gobernabilidad entre nosotros.

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