Voto disidente: fundamentos y consecuencias

Voto disidente: fundamentos y consecuencias

Margarita Melenciano Corporán.

Por Margarita Melenciano Corporán

Las disidencias en los órganos colegiados debe apreciarse como una manifestación de democracia de acuerdo con el artículo 7 de la Constitución, el cual dispone: “Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

Las personas tienen derecho a expresarse libremente, en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, en virtud del artículo 8 de la Constitución, el cual dispone: “Artículo 8.-Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

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Los órganos colegiados se encuentran integrados por personas, quienes tienen el derecho constitucional a la libre expresión de sus pensamientos, ideas y opiniones; por consiguiente, las deliberaciones no resultan una tarea fácil y para alcanzar una decisión se requiere horas de diálogo, porque con el voto sus miembros comprometen su responsabilidad, en razón del artículo 148 de la Constitución, el cual dispone: “Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.

El ejercicio del principio democrático impone el reconocimiento de la libertad de expresión en los órganos colegiados, por lo que el derecho a opinar se ejerce independientemente de lo que decida la mayoría, y el ordenamiento jurídico establece vías institucionales para garantizarlo mediante las modalidades en las que pueden presentarse las opiniones individuales: Voto razonado concurrente; Voto salvado; y Voto disidente.

El párrafo IV del artículo 55 de la Ley núm.107-13, sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimientos administrativos, dispone lo siguiente: “Párrafo IV. Los miembros de los órganos colegiados tienen derecho a recibir con 48 horas de antelación la información relativa a los asuntos a debatir, a participar en las deliberaciones dejando constancia de su opinión y expresar su voto disidente de forma motivada para no incurrir en las responsabilidades derivadas de los acuerdos ilegales”.

En consecuencia, los miembros de los órganos colegiados tienen derecho a emitir un voto disidente, para no comprometer su responsabilidad con una decisión contraria al ordenamiento jurídico, pero requiere que se indiquen las motivaciones que tiene el emisor. Por ejemplo: el Pleno de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) aprobó una auditoría financiera con una opinión sin salvedad, es decir, limpia. La votación fue cuatro votos a favor y un voto disidente.

¿Cuáles fueron las motivaciones para emitir el voto disidente?

El miembro que emitió el voto disidente expresó lo siguiente: los hallazgos con indicios penales fueron excluidos del informe de auditoría y presentados en la carta a la gerencia como simples recomendaciones de mejora, con lo cual se podría encubrir un posible delito, y ello corresponde al Ministerio Público (Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa).

¿Por qué incluir los hallazgos en la carta a la gerencia y no en el informe de auditoría?

Porque de incluirse los hallazgos en el informe de auditoría la opinión tendría que ser con salvedad, adversa o sin opinión y el informe enviado, según la norma, al Ministerio Público.

La inclusión de los hallazgos en la carta a la gerencia no afecta la opinión, ya que se considerarían simples debilidades del control interno y se dejaría en manos de la entidad auditada elaborar el plan de acción para superar las supuestas debilidades. Además, con ello se tiene el interés en ocultar los hallazgos con indicios penales.

  • La autora es licenciada en contabilidad y derecho.
    Maestría en derecho procesal administrativo.