¿Voto obligatorio?

¿Voto obligatorio?

Guillermo Peña Capellán. Foto de Archivo

Hace siete años, un grupo de ciudadanos y ciudadanas conscientes de nuestros derechos políticos propusimos a la Junta Central Electoral (JCE) el ¨Voto por Ninguno¨. En realidad muchos no entendieron la propuesta y creyeron que promovíamos la abstención electoral.

Es importante aclarar de nuevo que el¨Voto por Ninguno¨ no promovía la abstención electoral, sino que se creara una casilla o recuadro en la boleta electoral que dijera ¨Ninguno¨para ser marcado por el o la votante si lo prefería.

El propósito del ¨Voto por Ninguno¨era obligar a los partidos políticos a elegir candidaturas que se apegaran a los principios de democracia interna,legalidad y transparencia. Y que si no lo hiciere la ciudadanía entonces podía expresar su rechazo a la imposición de las élites partidarias mediante este mecanismo y obligarlos a elegir mejores candidaturas.

Para una explicación más sencilla, el¨Voto por Ninguno¨ es lo que se conoce en ámbito de la ciencia política como el ¨Voto en Blanco¨, es decir, el derecho de la ciudadanía de rechazar todos los candidatos si no le gustan ningunos.

En la constitución de Colombia existe la figura del ¨Voto en Blanco¨ con el propósito de que la ciudadanía exprese su rechazo a los candidatos presentados por los partidos políticos colombianos.

El voto no puede ser obligatorio. El voto es un derecho político facultativo de ejercerlo como todo derecho. No es democrático poner una sanción económica ni penal para quien decida no votar. Ver este video: El voto es un derecho. Jamás un deber. Abstención en conciencia, la clave.https://www.youtube.com/watch?v=NNgtyr5HDtY&t=15s .

Aunque este en la Constitución Dominicana el voto como derecho y deber, es una contradicción ilógica considerar el voto como un deber cívico y un derecho político a la vez. Si es derecho político no puede ser a la vez un deber. Frente al derecho del acreedor existe el deber de que el deudor le pague, no viceversa.

Además, la constitución dominicana establece en el art. 208 lo siguiente: ¨Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadano y ciudadanas el ejercicio de sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede estar obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto¨ Este artículo plantea una excepción a los deberes fundamentales consagrados en el artículo 75 de la Constitución Dominicana.

El voto es un derecho. Uno tiene derecho a no hacer lo que no quiere. Obligar a una persona a hacer algo es anti-democrático. Una cosa es un derecho y otra cosa una obligación. Por eso los deberes u obligaciones se enmarcan en la sociedad civil, no en la sociedad política.

Si no se está de acuerdo con las ideas de un candidato o candidata, o si se le rechaza por ser corrupto, narcotraficante o estafador como muchos de los candidatos actuales, el Estado no puede obligar e ejercer el sufragio.Una ciudadanía responsable es la que vota o no vota consciente. Quienes votan a conciencia por nuestros representantes de la indignidad, la corrupción y la impunidad, son cómplices de la degradación de la sociedad dominicana.

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